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El Gobierno regional recuerda que la reconversión de viviendas en locales de negocio no puede hacerse libremente

El Gobierno regional ha enviado a los ayuntamientos de Madrid una circular en la que se recuerda que la reconversión de viviendas en locales de negocios no puede hacerse libremente, como parece señalar el artículo 8º del Real Decreto-ley del Gobierno de la nación sobre Medidas de Política Económica, publicado en el BOE el 9 de mayo La aplicación sin más del decreto podría poner en peligro la operatividad de la ley sobre Disciplina Urbanística de la Comunidad y las normativas municipales que previenen los cambios de usos incontrolados y la conversión de los barrios céntricos en barrios de oficinas.

El real decreto ha originado confusión entre los particulares en general, las organizaciones del sector inmobiliario y los Ayuntamientos. Desde su publicación en el BOE, los servicios técnicos de la comunidad autónoma han recibido buen número de consultas, relacionadas todas ellas con la posibilidad de convertir viviendas o chalés en establecimientos de carácter comercial o locales de oficinas.El Real Decreto 2/1985 de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica, convalidado como ley posteriormente por el Parlamento y publicado en el BOE del 9 de mayo pasado, señala en su preámbulo que con el propósito "de facilitar la creación de pequeñas y medianas empresas se confirma, positivamente, en el ámbito de la legislación civil, la libertad para la transformación de viviendas en locales de negocio". El artículo, 8º del real decreto concreta: "Los propietarios de fincas urbanas y los arrendatarios de éstas, con el consentimiento de aquéllos, podrán realizar libremente la transformación de viviendas en locales de negocios, salvo disposición contraria, en su caso, de los estatutos reguladores de las comunidades de propietarios" y siempre que se obtenga la correspondiente licencia administrativa.

Fuentes de la Comunidad de Madrid resaltaron la ambigüedad del párrafo del citado artículo 8º, que se limita a mencionar, como requisito para la reconversión, "la obtención de las correspondientes licencias administrativas".

El decreto parece obviar las medidas protectoras incluidas en el Plan Especial Villa de Madrid, dirigidas a evitar la concentarción casi exclusiva de actividades de servicios en los barrios céntricos de la ciudad y la expulsión de sus actuales habitantes. El decreto parece olvidar también, según las mismas fuentes, las exigencias para la concesión de licencias establecidas en la ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística, aprobada por la Asamblea de Madrid.

No se aplicará en Madrid

Fuentes del Ayuntamiento madrileño indicaron que, en todo caso, la intención del legislador parece ser la de dictar una disposición genérica, que se orienta a la creación de un marco doctrinal, pero que en absoluto afecta a Madrid ni puede interpretarse como que anula la propia legislación municipal. En Madrid, el artículo 82 del decreto no puede ponerse en práctica".Comentarios recogidos en la Comunidad inciden en que el real decreto ha creado una cierta confusión, porque podría interpretarse que tiene un rango superior a las disposiciones legales de la propia comunidad. "El control estricto de los cambios de uso de las viviendas", afirmó un alto cargo comunitario, "es uno de los elementos fundamentales del planeamiento urbanístico. Prácticamente todos los Ayuntamientos importantes de la región han aprobado ordenanzas en las que se reglamentan también los cambios de uso".

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La Consejería de Presidencia publicó el pasado sábado en el Boletín Oficial de la Comunidad una circular, cuyo texto se ha remitido a todos los Ayuntamientos de la provincia, en la que se señala: "Que el artículo 82 del real decreto ha de entenderse limitado, en cuanto a sus efectos, a la relación jurídico-civil existente entre arrendadores y arrendatarios, regulada por la vigente normativa de arrendamientos urbanos". Y continúa: "El repetido precepto no implica modificación alguna del ordenamiento urbanístico de aplicación en la Comunidad de Madrid ( ... ) y, en particular, las relativas a las clases y categorías de usos urbanísticos admisibles".

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