Renfe y los militares
En relación con la carta al director titulada Personal militar de Renfe, aparecida en ese diario con fecha 2 de junio de 1985, esta red se ve en la obligación de realizar las siguientes puntualizaciones:
Primera. El referido personal militaf está realizando, por el concierto vigente entre el Ministerio de Defensa y Renfe, una actividad profesional de formación teóricopráctica, que culmina en la prestación de un servicio propio de la categoría de maquinista, que les es reconocida tras aprobar sucesivos exámenes y pruebas que incluyen la superación de las exigencias psico-risicas adecuadas.
Segunda. Dicha regulación equipara totalmente, tanto en requisitos técnicos como en derechos y deberes laborales, incluidos los económicos, al personal militar con el personal civil de la categoría correspondiente.
Tercera. En el momento en que dicho personal desarrolla la función de maquinista está preparado y formado de acuerdo con las normas emitidas por la Unión Internacional de Ferrocarriles (UIC), con sede en París, y que rigen para las administraciones ferroviarias europeas más avanzadas.
Cuarta. En los casos de huelga legal en Renfe, y en el supuesto de que la Administración del Estado decida la implantación de servicios mínimos obligatorios, este personal presta el servicio que le corresponde, del mismo modo que el civil.-
. Jefe del Gabinete de Información y Relaciones Externas de Renfe.
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