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El ambiguo acuerdo entre Italia y la Santa Sede

El nuevo acuerdo entre la Santa Sede y, el Estado italiano acaba de entrar en vigor con el intercambio de instrumentos y la entrevista entre Bettino Craxi y el papa Juan Pablo II. Ninguna de las dos partes contratantes se atreve a llamarlo concordato, sino más bien reforma o modificaciones al Concordato lateranense de 1929. Se trata de un texto breve de 14 artículos con un protocolo adicional de siete puntos.La Prensa y no pocos expertos del derecho prefieren hablar de "acuerdo marco", porque se mueve en la región de los principios que van a regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado, dejando gran parte de las concreciones prácticas a la negociación que la Conferencia Episcopal habrá de proseguir con los representantes del Gobierno en el seno de una comisión paritaria que ya ha estado funcionando desde el 18 de febrero de 1984, fecha en que se firmó el acuerdo.

Tras 20 años de negociación, son muchos los que lo califican de pobre e insuficiente. Nace ya anti cuado. La nota de la presidencia de la Conferencia Episcopal da pie a ello cuando dice que "han quedado fuera del tratado áreas significativas de problemas nuevos y urgentes, como la promoción de la vida y la familia, la educación sanitaria, la lucha contra las nuevas formas de marginación social, iniciativas en favor de la juventud, la cualificación de los medios de comunicación social, la promoción del voluntariado, el compromiso en favor del Tercer Mundo y en favor de la paz, etcétera".

La ratificación del acuerdo se hace 15 meses después de la firma, fundamentalmente por el largo debate suscitado en las Cámaras y porque el capítulo económico requería un protocolo adicional que se ha convertido en una ley de 75 artículos más extensa que el mismo Concordato.

La Iglesia italiana ha renunciado a la dotación congrua que recibían los sacerdotes dedicados a las parroquias a cuenta de los presupuestos del Estado. En su lugar, el protocolo ratificado por el Senado el pasado día 16 prevé para 1990 que los fieles puedan disponer de un 0,8 de,su contribución sobre la renta en favor de la Iglesia.

Además, el Estado italiano facilitará la desgravación de donaciones destinadas a obras del culto y religión, enseñanza y servicio asistencial de la Iglesia. El reto aceptado por la Iglesia italiana, parecido, aunque de procedimiento distinto, al de la española, ha sido aprobado con la oposición de la izquierda parlamentaria radical.

Instituciones independientes

La mayor innovación del nuevo acuerdo marco respecto a los pactos lateranenses consiste en haber convertido un armisticio que terminó con la guerra de la cuestión romana en un acuerdo explícito de colaboración recíproca. Ya no.se trata de dos Estados que firman la paz concediéndose privilegios, sino de dos instituciones "independientes y soberanas" que se comprometen a colaborar en "la promoción del hombre y el bien del país" (artículo 1). La Santa Sede y el Gobierno representan a los mismos ciudadanos y sé ponen de acuerdo para ayudarles desde distintas esferas.

Los otros puntos clásicos de especial dificultad son el reconocimiento jurídico de las instituciones eclesiásticas, el matrimonio, la enseñanza y el estatuto de los clérigos que actúan en instituciones del Estado: fuerzas armadas, hospitales, cárceles, etcétera. A este respecto, las soluciones son casi idénticas a las de los acuerdos especiales Santa Sede-Gobierno español firmados el 3 de enero de 1979, que no merecieron por parte del Vaticano el reconocimiento esperado por el nuncio Luigi Dadaglio, principal gestor de los mismos ante el Estado español. Se reconocen los efectos civiles al matrimonio canónico.

A diferencia del acuerdo español, el párroco no podrá proceder a la celebración de la boda si los esposos no se ajustan en todo a las condiciones de la ley civil. Incluso, después de la ceremonia, el sacerdote oficiante tendrá que leer a los cónyuges los artículos correspondientes del Código Civil, como se hace en el matrimonio ante el juez. . Las sentencias de nulidad matrimonial serán también reconocidas a efectos civiles cuando el juez verifique Ía competencia del juez eclesiástico y compruebe que en el procedimiento fue acorde al derecho civil.

En cuanto a la enseñanza (artículo 9), el Estado italiano, en conformidad con el principio de libertad de enseñanza y en los términos previstos en la Constitución, garantiza a la Iglesia católica el derecho a instituir libremente escuelas de todo género y nivel, así como institutos de educación. "La República Italiana, reconociendo el valor de la cultura religiosa y teniendo en cuenta que los principios del catolicismo forman parte del patrimonio histórico del pueblo italiano, continuará asegurando, en el marco de la finalidad de la escuela, la enseñanza de la religión en todos los centros públicos". "Se garantiza, por respeto a la libertad de conciencia y a la responsabilidad de los padres, el derecho a elegir libremente y valerse o no de la enseñanza de esta asignatura". Los mismos alumnos y sus padres deberán expresar su voluntad a este respecto en el mismo momento de la inscripción en el centro público.

Los capellanes de las fuerzas armadas serán nombrados por la autoridad italiana competente a propuesta de la autoridad eclesiástica y según el estatuto jurídico, la dependencia orgánica y las modalidades establecidas por ambas partes.

Los principios son tan generales que dejan un gran margen a negociaciones futuras. Un acuerdo difícil en el que, lógicamente, desaparecen antiguos privilegios, en el que se asegura el vigor de la ley civil y la libertad de la Iglesia en un marco común al de las demás confesiones. En este marco jurídico de neutralidad, independencia y colaboración recíproca son, probablemente, España e Italia las dos democracias occidentales que más claramente se encaminan hacia ese objetivo nuevo de la laicidad moderna del Estado que valora positivamente el hecho religioso en un marco común para todas las confesiones.

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