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Un juez ordena la libertad de un detenido por falta de cobertura legal en su arresto

El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, Jesús Fernández Entralgo, acordó el pasado 31 de mayo la inmediata puesta en libertad del detenido P. S., que se encontraba detenido en la dirección de la Seguridad del Estado, a disposición del Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social.El magistrado, atendiendo la solicitud de hábeas corpus -derecho del detenido a ser presentado ante el juez- realizada por un hermano del detenido, ordenó la libertad inmediata de P. S., por entender que es inconstitucional la norma reglamentaria sobre peligrosidad social en que se apoyaba la detención.

El magistrado Fernández Entralgo admitió a trámite la solicitud de hábeas corpus y se constituyó la comisión judicial en la Dirección de la Seguridad del Estado, donde tomó declaración al funcionario que practicó la detención y al detenido. El magistrado en funciones de juez de guardia decidió la puesta en libertad del detenido "por falta de cobertura legal suficiente para su situación personal", según el auto dictado por Fernández Entralgo.

Los abogados de P.S., Begoña González y Juan Manuel Hernández Rodero, manifestaron que su defendido fue acusado de intentar comprar droga y detenido y puesto a disposición del Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social, por tratarse de una persona con antecedentes delictivos. La resolución judicial señala que a P.S. no se le imputaba "ningún hecho que revista caracteres de delito" y que la única cobertura legal para la detención es el artículo 64.3 del vigente Reglamento de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 13 de mayo de 1971, que padece "inconstitucionalidad sobrevenida", por afectar a un derecho fundamental, que sólo puede limitarse por ley orgánica.

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