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Suprimido el recurso previo de inconstitucionalidad

Tribunal Constitucional decide que las mismas Cortes que crearon el recurso previo son competentes para suprimirlo

BONIFACIO DE LA CUADRA, El Tribunal Constitucional ha desestimado, por unanimidad, el recurso previo planteado por el Grupo Parlamentario Popular contra la proposición de ley socialista que suprime el recurso previo de inconstitucionalidad, por entender que el legislador que creó esta modalidad de recurso está legitimado para suprimirlo. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la nueva ley no será ya posible interponer recurso previo de inconstitucionalidad -que supone el aplazamiento de la entrada en vigor de la ley recurrida-, si bien continuarán su tramitación los recursos previos pendientes. Poco después de conocer la sentencia, José María Ruiz Gallardón manifestó en privado: "¡vaya mierda de sentencia!".

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Esta expresión fue escuchada por un redactor de EL PAIS de boca de Ruiz Gallardón, y como comentario privado dirigido a un acompañante con el que se metió en un coche y se alejó de la sede del Tribunal Constitucional, minutos antes de las 12.30, hora anunciada para la notificación de la sentencia. Poco antes, tras hojear los 29 folios de la sentencia, Ruiz Gallardón reconoció que quedaba suprimido el recurso previo, pero estimó que no era "una victoria relevante de los socialistas".La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Rubio Llorente y contra la que no se han formulado votos particulares, decide desestimar el recurso interpuesto el 11 de diciembre de 1984 por Ruíz Gallardón y otros 53 diputados de su grupo contra la proposición de ley orgánica derogatoria de, parte de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del Tribunal Constitucional, ya aprobada por las Cortes.

La derogación afecta al recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de estatutos de autonomía y leyes orgánicas, introducido por la citada ley y que los socialistas consideraron, tras la experiencia de tres años, como un factor "distorsionador de la pureza del sistema de relación de los poderes constitucionales del Estado, con consecuencias inesperadas y metaconstitucionales en la última fase del procedimiento de formación de la ley".

Por el contrario, el Grupo Popular fundamentó su recurso, entre otros argumentos, en el riesgo de ruptura del denominado bloque de constitucionalidad, integrado por la Constitución y las leyes orgánicas; en la violación indirecta de la Constitución, al posibilitar la eventual producción inmediata de efectos irreparables por la aplicación de leyes orgánicas que pudieran después ser declaradas inconstitucionales, y en la facultad de suspensión de las normas, que, según los recurrentes, "es una competencia implícita y, desde luego, necesaria y conveniente para que el Tribunal pueda desarrollar las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas".

El Alto Tribunal ha rechazado todos los motivos aducidos por el Grupo Popular y tampoco ha aceptado la propuesta alternativa de establecer los supuestos en los que corresponderá la suspensión de textos legislativos recurridos.

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El obstruccionismo

En su sentencia, el Tribunal Constitucional se niega a entrar en lo que denomina "juicio político" sobre si la supresión del recurso previo es o no instrumento adecuado para impedir el obstruccionismo parlamentario que, según la mayoría, practica la minoría. Recuerda la sentencia que al Alto Tribunal sólo le compete comprobar si la norma recurrida es o no adecuada a la Constitución. Desde este punto de vista, señala que el hecho de que el recurso previo pueda salvaguardar determinados derechos fundamentales y libertades públicas no es argumento suficiente, por cuanto no pueden considerarse implícitas en la Constitución, dice el Alto Tribunal, "instituciones de garantía que ésta explícitamente no ha creado".

El Tribunal Constitucional contrapone a las pretendidas ventajas de la suspensión, que Ios actos o las normas que emanan de poderes legítimos disfrutan de una presunción de legitimidad", que "es, además, tanto más enérgica", añade la sentencia, "cuanto más directa es la conexión del órgano con la voluntad popular, y llega por eso a su grado máximo en el caso del legislador, que lo es, precisamente, por ser el representante de tal voluntad".

Recuerda también la sentencia que el recurso previo no otorga al Tribunal Constitucional facultad alguna para suspender leyes, "por la buena y simple razón de que no tiene por objeto leyes, sino proyectos de ley".

La sentencia deja abierto el camino a otras reformas de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, al señalar que, sea cual sea el lugar que ocupe en el llamado bloque de constitucionalidad, el legislador, "dentro del respeto a las normas constitucionales y a la independencia y función del Tribunal, puede introducir en ella los cambios o modificaciones que entienda oportunos".

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