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La deducción de carácter general en el impuesto sobre la renta no es aplicable a cada miembro de la unidad familiar

La deducción de carácter general en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), actualmente de 17.000 pesetas, no puede multiplicarse por cada uno de los miembros que integran la unidad familiar, según una sentencia de la Audiencia Territorial de Granada, la primera sobre este supuesto. La deducción general sólo podrá verse incrementada en el caso de que varios de los miembros de la unidad familiar aporten ingresos, actualmente fijados en un mínimo de 150.000 pesetas anuales, en cuyo caso la cuantía resultante podrá ser multiplicada por el coeficiente 1,5.

La sentencia de la Audiencia Territoral de Granada, dictada el pasado 13 de febrero, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Luis España Alemán y confirma la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Málaga, de 31 de noviembre de 1981.La Inspección de la Delegación de Hacienda de Málaga levantó acta contra la declaración de la renta de Luis España, correspondiente al ejercicio 1979, en la que presentaba una liquidación por importe de 64.320 pesetas. La inspección consideraba improcedente tanto la deducción de 30.000 pesetas (la deducción con carácter general estaba fijada aquel año en 15.000 pesetas, artículo 120 del Reglamento del IRPF) como las verificadas como comprendidas en los supuestos contemplados en el artículo 123.1º y apartados a), b) y c). Este segundo apartado se refiere a gastos generales sin justificar (primas de seguro de vida, gastos de enfermedad, etcétera), cuya deducción Hacienda interpretaba que podía tener un importe máximo de 10.000 pesetas.

Sin embargo, en 1984 una sentencia del Tribunal Supremo consideró aplicable esta deducción de 10.000 pesetas a cada miembro de la unidad familiar. El fallo tuvo vigor entre 1979 y 1983. En la declaración actual, correspondiente a las rentas devengadas en 1984, no es posible esta extensión, al haber sido modificada en la ley la redacción sobre la amplitud de esta deducción.

Definición del contribuyente

Con respecto a la deducción de carácter general, la Audiencia de Granada considera que la deducción fijada entonces en 15.000 pesetas no cabe multiplicarla indiscriminadamente por el número de miembros que integren la unidad familiar, "pues ello presupondría atribuir a cada uno de los miembros de la unidad familiar la calificación jurídica de contribuyentes de dicho impuesto". El considerando se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1984, según la cual "ha de descartarse que la unidad familiar merezca la calificación de contribuyente del impuesto sobre la renta..."La multiplicación solicitada por el recurrente sólo ha lugar, según la sentencia que será publicada íntegra por la revista Gaceta Fiscal, "en el caso de que varios miembros de la unidad familiar aporten ingresos, sin que tal multiplicación pueda admitirse en los términos que pretende el recurrente, sino con los límites y coeficientes que establece el artículo 1210.2 del Reglamento del impuesto sobre la renta, en el caso de que los miembros de la unidad familiar aporten ingresos superiores a 75.000 pesetas anuales [actualmente 150.000 pesetas], en cuyo caso la deducción general se obtendrá aplicando el coeficiente 1,3 [1,5 en la actualidad].

La sentencia desestima que puedan aplicarse las 15.000 pesetas de deducción de carácter general a cada miembro de la unidad familiar, así como que la de gastos generales sin justificar pueda ser superior a 10.000, "cual arbitrariamente se mantiene por el recurrente".

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