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Buxeres fue víctima de pactos especulativos con las cajas, que ganaban hasta un 12%, mensual

Andreu Missé

Las operaciones entre el agente de bolsa Alejo Buxeres y su apoderado Juan Sampere y la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) se desarrollaban en condiciones muy desfavorables para el agente. Las características de los pactos de recompra en que, se realizaban las operaciones dobles entre las cajas de ahorro -con ganancias de hasta un 12% mensual- y Buxeres implicaban que éste perdiese siempre, según los informes de los inspectores de Hacienda. Buxeres y Sampere salieron ayer de la cárcel Modelo, pese al recurso del fiscal y con desconocimiento del juez instructor.

Según los informes de los inspectores financieros y de los agentes de Cambio y Bolsa que intervinieron el despacho, la mecánica de las operaciones era la siguiente: "Cada viernes después de la sesión, Sampere, apoderado de Buxeres, llama a la CECA, en Madrid, a Javier Martínez, o a Ruiz Benito [directivos de la CECA ya destituidos]. Sampere les comunica las partidas que tiene disponibles para vender a la CECA a los cambios del día. Al cabo de media hora, Javier Martínez o Ruiz Benito le contestaban las partidas que estaba dispuesta a tomar y los precios que el despacho Buxeres debía recomprar el día del vencimiento de la operación".Según las mismos informes, el día de vencimiento era siempre cinco semanas después del inicio de la operación. Las cambios fijados para la recompra suponían una plusvalía para la cajas de ahorros del 4% al 12%. por operación, lo que significaba que eran usuales las liquidaciones con beneficios para las cajas superiores al 150%, anual.

En la práctica, "el día del vencimiento previsto, Buxeres recompraba a la CECA al precio fijado por la Bolsa, liquidando la operación normalmente por el sistema mecanizado y entregando a la CECA por manual la diferencia entre el precio de Bolsa y el pactado".

El compromiso de recompra incluía una cláusula por la que si durante el transcurso del mes el valor de que se trataba alcanzaba el cambio pactado, Buxeres debía recomprar aunque no hubiese llegado el día previsto del vencimiento". Ello significaba que "Buxeres nunca podía obtener beneficios en la operación, cualquiera que sea la evolución de los precios en el mercado, ya que está obligado a recomprar anticipadamente si se alcanza el cambio pactado".Solamente había una excepción, que se ha producido única mente en 10 ocasiones en que el despacho cobraba diferencial de la CECA. La excepción se producía si el día del vencimiento la cotización de Bolsa superaba la cantidad fijada en el pacto de re compra. En este caso, la CECA retenía un porcentaje del 0,25% al 0,50%. en concepto de gastos.Toda esta práctica ha supuesto que desde mayo de 1983 hasta enero de 1985 se produjeron unos beneficios extrabursátiles de 2.446 millones de pesetas a favor de la CECA-cajas, frente a unas diferencias a favor del despacho de Buxeres de 38 millones de pesetas.Los inspectores investigan ahora el destino final de estos beneficios. Es decir, intentan averiguar si estos rendimientos extrabursátiles han ido a parar a las cajas de ahorro, han quedado en la confederación o existe una distribución entre ambas.

Según el informe, la CECA actuaba como intermediaria de 16 cajas de ahorros que negociaban con Buxeres. Las más importantes por su volumen contratado fueron Caja de Ahorros de Galicia, Caja de Ahorros de Albacete, Caja de Ahorros de Zamora, Caja de Ahorros de Guipúzcoa, Caja de Ahorros de Alava, Caja de Ahorros Municipal de Bilbao, Caja de Ahorros de San Sebastián y Caja de Ahorros de Pamplona.

Préstamos encubiertos

Este mismo tipo de pactos de recompra se estableció también, según los citados informes, con la Caja de Ahorros Layetana y la Caja de Ahorros Sabadell, por los que obtuvieron unos beneficios extrabursátiles de 67 y 282 millones de pesetas, respectivamente.Para los inspectores del Ministerio de Economía, todas estas operaciones, tanto las realizadas con la CECA como las efectuadas con la Caja de Ahorros Layetana y la Caja de Ahorros Sabadell, "son en esencia operaciones de dobles a las que se refiere el artículo 125 del Reglamento de las Bolsas de Comercio, y que no están admitidas por la normativa en vigor".

No obstante, en el caso de estas dos últimas cajas, se trata de unas operaciones que no han aparecido publicadas en Bolsa, ni han sido encontradas en los registros oficiales, ni han sido hallados los duplicados de las pólizas. Según los inspectores, "la verdadera naturaleza de estas operaciones, como seguramente también de las anteriores, es la de simples préstamos y no la de operaciones bursátiles, aunque quisiese revestírselas de este ropaje".

El motivo que empujó a Buxeres y Sampere a efectuar unas operaciones tan contrarias a sus intereses y en las que sólo acumulaban pérdidas crecientes, no es fácil de descifrar. Según la inspección financiera, el móvil habría que buscarlo en pérdidas sufridas en el despacho en 1981, fecha a la que se remontan las irregularidades. Para superarlas, el despacho acudió a la continua captación de recursos a cualquier precio y condiciones, que permitiesen cubrir los déficits en creciente progresión.

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