El reclamo del interés en forma de regalo
¿Compensa ingresar unos ahorros a cambio de una cuberteria que no se necesita?
Un acuerdo ha puesto fin en la comunidad vasca a las ofertas financieras con regalo que las cajas de ahorro mantuvieron durante varios años.No cabe duda que una de las razones que les condujeron a una coincidencia total en la fecha de su cancelación fue el proyecto de una ley sobre régimen fiscal de determinados activos financieros.
El artículo segundo de este proyecto, que tal vez se apruebe poco antes o justo después de las vacaciones parlamentarias de verano, observa que el pagador de los intereses, es decir, las cajas de ahorro, vendrá obligado a practicar retención sobre los mismos, al 18%, en el momento que se entrega el regalo. Por tanto, bancos, cajas de ahorro y demás entidades financieras que abonen el capital de los intereses mediante cualquier tipo de retribuciones en especie vendrán obligados a ingresar, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades del perceptor, el 18%. de dichos rendimientos.
Cambiar el interés en metálico de un capital impuesto a plazo fijo, a cobrar anualmente, por un regalo o producto en especie, fue la fórmula que las entidades de crédito y ahorro adoptaron allá por el año 1982 con la pretensión de retener la salida de dinero hacia fórmulas de mayor remuneración. Esta decisión de las entidades de ahorro puede deberse a la liberalización del mercado financiero a largo plazo, a la pérdida del valor real del dinero, fruto de la inflación, y a la acción de los organismos públicos y parapúblicos que, con ofertas tales como deuda pública, bonos, pagarés del Tesoro, ofrecían intereses mucho más elevados.
Ante todo esto, el ahorrador se dejó seducir por las imposiciones a plazo con regalo de las cajas de ahorro y entidades bancarias. El regalo tenía atractivas ventajas en contraposición al cobro de pequeñas cantidades líquidas como interés. Por ejemplo, el pago de los intereses se hace inmediatamente, sin esperar a la liquidación semestral o anual; asimismo, el artículo-regalo se valora por el ahorrador al precio que se encuentra dicho producto en el mercado; y, finalmente, las retenciones del impuesto sobre la renta afectan exclusivamente -hasta que se apruebe la ley- a los bajísimos intereses en metálico que marginalmente acompañan a la percepción del regalo, como, por ejemplo, un 0,1%.
Estos factores han inducido al consumidor a acercarse a dichas ofertas financieras. La diversidad de las mismas ha hecho que se estuvieran ofreciendo por imposiciones de 100.000, 200.000 o 300.000 pesetas a uno, dos o tres años máquinas de coser eléctricas, máquinas de escribir, cuberterías, vajillas, bicicletas, equipos hi-fi, incluso, hasta coches utilitarios.
Al calcular la rentabilidad anual bruta de esas ofertas a plazo con regalo, el ahorrador se puede encontrar con intereses no esperados. En algunos casos no llegan al 10%, otros lo sobrepasan bastante y algunos, incluso, pueden dispararse. La rentabilidad está calculada dividiendo el valor del artículo en el mercado por los años exigidos a la imposición y por el dinero impuesto a plazo más la suma a los intereses ofertados en metálico.
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