El Tribunal Constitucional reconoce el primer 'hábeas corpus' a un policía
La primera sentencia del Tribunal Constitucional que ha reconocido el derecho al hábeas corpus -puesta a disposición judicial de un detenido ilegalmente- ha sido dictada precisamente en favor de un policía. Roberto Martínez Rosales fue sancionado con 30 días de arresto domiciliario por el capitán jefe de la unidad de la Policía Nacional de Santander, en la que prestaba servicio, por haberse negado a vigilar a un tuberculoso.El recurso de hábeas corpus presentado ante el Juzgado Togado Militar de Instrucción correspondiente fue denegado, por lo que el policía nacional solicitó y obtuvo el amparo del Tribunal Constitucional.
Roberto Martínez Rosales realizaba, con otros compañeros de la policía nacional, el servicio de vigilancia de un detenido enfermo de tuberculosis pulmonar, ingresado en el hospital de Valdecilla.
Una vez realizado el servicio y dada la ausencia total de medidas preventivas sanitarias para evitar el posible contagio y de medidas de control, Martínez Rosales consultó sobre la necesidad de estas medidas con médicos especialistas, quienes le manifestaron el riesgo de adquirir las enfermedad si no se adoptaban las medidas sanitarias adecuadas.
Solicitud denegada
El 15 de agosto de 1984 el policía nacional dio cuenta de su negativa a realizar el mencionado servicio. Al día siguiente recibió del capitán jefe de su unidad la notificación de una sanción de 30 días de arresto domiciliario sin perjuicio del servicio, como autor de la falta grave establecida en el artículo 437.8 del Código de Justicia Militar, consistente en no estar conforme con el puesto o servicio encomendado.El 10 de septiembre de 1984, Martínez Rosales, tras solicitar un informe médico sobre el manejo de pacientes tuberculosos y recibir una nueva notificación de su sanción, instó procedimiento de hábeas corpus, de acuerdo con la ley orgánica 6/1984, de 24 de mayo. El Juzgado Togado Militar de Instrucción número 1 de Burgos denegó la solicitud 11 días después.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional examinó el recurso de amparo presentado y llegó a la conclusión de que la sanción disciplinaria privativa de libertad se impuso ilegalmente, sin seguir el procedimiento previsto en el artículo 1.003 y siguientes del Código de Justicia Militar, y sin observar las garantías procesales previstas en los mismos.
Declaración de nulidad
En consecuencia, declaró la nulidad de la resolución denegatoria del Juzgado Togado Militar y reconoció el derecho del policía nacional, en el momento en que formuló la solicitud de hábeas corpus, de ser puesto inmediatamente a disposición judicial para su puesta en libertad.Sin embargo, tal derecho reconocido por el Tribunal Constitucional no pudo ser ejercido, dado que el tiempo del arresto había ya finalizado cuando el 16 de octubre de 1984 Roberto Martínez Rosales formuló su recurso de amparo ante el alto tribunal.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.