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Penas de prisión menor para quien defraude a Hacienda más de 2,5 millones de pesetas

Las personas que defrauden a la Hacienda estatal, autonómica o local en cantidades superiores a los cinco millones de pesetas, eludiendo el pago de tributos o disfrutando indebidamente de beneficios fiscales, serán castigadas con penas de prisión menor (de seis meses y un día a seis años) y con una multa que puede oscilar entre la cantidad defraudada y el séxtuplo de la misma, al haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado de ayer la ley Orgánica de Reforma del Código Penal en materia de delitos contra la Hacienda pública.La ley, que ha entrado en vigor desde el momento de su publicación, consta de un artículo único en el que se recoge la nueva redacción del artículo 349 del Código Penal y la introducción de uno nuevo, y de un preámbulo en el que se explica el alcance de las medidas.

La modificación del artículo 349 avanza en la delimitación de la conducta típica del delito fiscal, señalando que éste no se deba exclusivamente a la falta de pago de los tributos, ampliando dicho delito a la actitud defraudatoria mediante "actos u omisiones tendentes a eludir la cuantificación de los elementos que configuran la deuda tributaría y, por tanto, su pago".

La modificación del Código Penal establece también como delito la obtención de subvenciones oficiales por importe superior a los 2,5 millones de pesetas y su uso para otros fines o el falseamiento de las condiciones requerídas para su obtención con penas similares a las anteriores. Al tiempo se establece que aquellas personas que sean castigadas con estas penas no podrán gozar de subvenciones oficiales, de las ayudas del crédito oficial o de los beneficios de desgravacióri fiscal durante un período de tres a seis años.

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