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La elección del Consejo del Poder Judicial por las Cortes es legal, según el secretario del Tribunal Constitucional

"La Constitución permite al legislador optar por una u otra fórmula de elección de los doce vocales de procedencia judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)", manifestó ayer el secretario general del Tribunal Constitucional, Juan Antonio Xiol, quien disertó sobre el autogobierno del poder judicial, dentro de las jornadas organizadas por el Ministerio de Justicia y el Centro de Estudios Constitucionales, que serán clausuradas hoy por el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, en la sede de este último órgano.

El ponente citado hacía referencia a la modificación, que calificó de "espectacular", introducida en el Congreso de los Diputados por la mayoría socialista en el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) pendiente de debate en el Senado, según la cual el Parlamento elegirá los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial, doce de los cuales corresponde actualmente elegirlos a los propios jueces y magistrados.

Para Xiol, la interdependencia entre los tres poderes del Estado permite el sistema de elección parlamentaria de todo el CGPJ, que estimó no atentatorio contra la propia independencia del Poder Judicial.

Xiol consideró que no es más democrática una u otra fórmula y que no es clara la inconstitucionalidad del sistema parlamentario de elección, contra el que ha anunciado recurso el Grupo Popular y un conflicto de atribuciones contra el Congreso el CGPJ.

Recortes de competencias

En cambio, el secretario general del Tribunal Constitucional criticó la reducción de las competencias del CGPJ realizadas por la LOPJ y, en concreto, recabó para el órgano de Gobierno del Poder Judicial la potestad reglamentaria externa que el actual texto parlamentario le niega y que es otro de los motivos del conflicto de atribuciones planteado por el CGPJ.Entre los ponentes que intervendrán hoy destacan los catedráticos Vicente Gimeno Sendra y José Juan Toharia, sobre la participación popular en la Justicia, y de los también catedráticos Luis Martín Rebollo y Tomás Vives, sobre la responsabilidad personal del juez y la responsabilidad objetiva del Estado.

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