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El Tribunal Supremo declara válida la liquidación del Banco de Navarra

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por Federico Platard de Quenin Oller y Juan Palomeras Bigas contra la decisión de liquidación del Banco de Navarra, al tiempo que declara en una sentencia dictada a finales del pasado mes de febrero la validez de los actos realizados por la Administración en este sentido.La sentencia, que consta de 11 considerandos, estima que no ha lugar a la alegación de falta del poder sancionador de la Administración, que debería corresponder a los tribunales de justicia según los recurrentes, toda vez que se señala que en la primera infracción registrada en el Banco de Navarra se constatan graves irregularidades patrimoniales con inexactitudes en la confección del balance y estados complementarios que "alcanzaban cifras de activos ficticios por importe de 1.527,3 millones de pesetas", de los que al menos 751 millones deben considerarse como pérdidas consolidadas.

Para el Tribunal Supremo, el artículo 102 de la ley de régimen jurídico de las sociedades anónimas exige terminantemente que el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria se redacten de modo que con su lectura pueda obtenerse una representación exacta de la situación económica de la sociedad para tratar de evitar que con balances ficiticios, irregulares o simplemente intransparentes se desconozca el verdadero estado de la contabilidad por parte de accionistas y otros posibles interesados.

Falta de documentos

El argumento de indefensión esgrimido por la defensa fue también desestimado por el Tribunal Supremo al considerar que el banco expedientado presentó en su momento documentos exculpatorios y fue anunciando la realización de pruebas documentales, pidiendo mayores plazos para su presentación. Plazos que en algunos casos fueron ampliados y que en cualquier caso tuvieron tiempo suficiente para realizar en virtud de los numerosos expedientes y la larga tramitación de los procesos que han tenido lugar y que, sin embargo, no se produjeron.

En otro de los considerandos el Tribunal Supremo niega la posible inconstitucionalidad de la medida de liquidación del Banco de Navarra al estar prevista la potestad sancionadora de la infracción administrativa y que la disolución es la consecuencia ineludible de la exclusión del registro especial de bancos y banqueros, que se exige legalmente para iniciar dicho oficio, siempre bajo la tutela del Banco de España, lo que significa que el Consejo de Ministros es competente para imponer la sanción e implica la inaceptabilidad de la pretendida incompetencia del mismo y la ilegalidad de la medida tomada. El Tribunal Supremo considera también que no ha lugar la pretendida falta de culpabilidad, proporcionalidad e individualización de la sanción de liquidación por cuanto existen infracciones de ocultación, falsedad de documentos y otras.

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