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TRIBUNALES

El juez declara la paternidad de un hombre que se negó a someterse a una prueba biológica

El juez de primera instancia número 20 de Madrid, Juan Saavedra, ha declarado la paternidad de un hombre respecto de una niña llamada Eva María, a pesar de que el demandado se había negado a que le extrajeran sangre para realizar la prueba inmunogenética, conocida como biológica de la paternidad, alegando motivos religiosos.

La demanda fue presentada por la abogada Cristina Alberdi, en representación de la madre de Eva María. En ella afirmaba que Eva, de 14 años en la actualidad, era fruto de las relaciones que ella había mantenido con el demandado, del que era su secretaria. Al quedar embarazada, el hombre supo que él era el padre, y se pusieron de acuerdo para que cuando a la joven se le notara el estado de gestación dejara el trabajo hasta después de dar a luz, yendo a vivir a Valencia con una amiga.Al nacer la niña, al hombre le fue comunicado el nacimiento, pero la madre sufrió una peritonitis, y el hombre entonces envió dinero para que atendiera a su enfermedad. La secretaria volvió posteriormente a su trabajo, y durante cinco años recibió del hombre una cantidad mensual para la manutención de Eva María.

El hombre negó ante el juez los hechos de la demanda y dijo que conocía a la joven porque estuvo trabajando durante cinco años en el Centro Fuencarral y después en Títulos, e Inversiones, SA, de donde fue despedida, empresas de un mismo grupo, del que él era consejero.

Para probar sus afirmaciones, la madre propuso la realización de la prueba inmunogenética, denominada de paternidad biológica, que es un medio técnicamente riguroso, cuyo margen de error positivo es mínimo mientras es seguro para determinar el resultado negativo.

No compareció

El hombre, en repetidas ocasiones, no compareció a la realización de la citada prueba, incluso cuando el juez le requirió bajo apercibimiento de que de que procedería contra él por desobediencia a los mandatos judicíales, ya que no fue localizado en su domicilio. El hombre, sin embargo, se presentó voluntariamente en el juzgado, acompañado de su abogado y procurador, cuando el juez acordó que fuera conducido por la policía. Ante el juez manifestó que sus creencias religiosas no le permitían acceder a la extracción de sangre, necesaria para la realización de la prueba. El caso quedó entonces visto para dictar sentencia.En la resolución judicial, el magistrado señala que la libertad. de conciencia alegada por el hombre está garantizada por la Constitución, pero limitada al "mantenimiento del orden público protegido por la ley". Tras señalar que el problema de filiación es una cuestión de orden público y que está protegido por la ley, señala que la libertad de conciencia no es "causa bastante para justificar la negativa a someterse a la prueba biológica, medio probatorio que no puede por menos de considerarse decisivo en materia de investigación de paternidad".

EI juez hace referencia también a la casualidad que supone que el hombre exponga las razones de su negativa en tan última instancia, cuando podría haberlo hecho mucho antes, y agrega que la no realización de la prueba deja a la madre y a la hija en completa indefensión, por lo que infringe los artículos 24 y 9 de la Constitución.

El magistrado concluye que, a la vista de lo expuesto, "la conclusión no puede ser otra que deducir la relación de filiación que se pretende", y tras declarar la paternidad y condenar al hombre al pago de las costas procesales, añade: "No cabe llegar a otro resultado racional y lógico según las reglas del criterio humano". El hombre tendrá que hacerse cargo, a partir de ahora, de acuerdo con el Código Civil, de todas las obligaciones relativas a la paternidad.

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