Una ley en busca de recurrente
EL ANUNCIO de que el Parlamento vasco ha decidido interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la llamada ley antiterrorista, promulgada el 4 de enero de 1985, suscitará un debate técnico en torno a la legitimación de las comunidades autónomas para pedir al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre aquellas leyes orgánicas que no afectan de manera directa y explícita a su ámbito propio de competencias administrativas. El artículo 162 de la Constitución establece que se hallan legitimados para interponer ese recurso -además del presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o 50 senadores- "los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y, en su caso, las asambleas de las mismas". Sin embargo, la ley orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) desarrolló ese mandato de manera restrictiva, limitando la posibilidad de recurso de las comunidades a "las leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía".El Tribunal Constitucional tuvo oportunidad de pronunciarse, en julio de 198 1, sobre la admisión de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento vasco contra la ley antiterrorista de 1 de diciembre de 1980, de la que la nueva ley de 4 de enero de 1985 no es sino una versión corregida, aumentada y empeorada. En aquella ocasión la sentencia desestimó el recurso por entender que la norma impugnada no afectaba al propio ámbito de autonomía" de la comunidad vasca y que la Constitución reserva a las Cortes Generales todo cuanto se refiere al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Sin embargo, un voto particular firmado por cuatro magistrados discrepó del fallo. Según esa opinión minoritaria, el ámbito de autonomía no puede ser interpretado como una simple suma o serie de competencias de carácter jurídico-administrativo, ya que abarca también la defensa de intereses políticos específicos. En el caso de la comunidad autónoma vasca, además, la ley recurrida podría afectar al régimen de la policía autónoma, que está obligada a colaborar con los cuerpos de seguridad del Estado, y que no puede desconocer, por consiguiente, las facultades excepcionales en materias tan decisivas como los plazos de detención, los registros domiciliarios, la intervención de comunicaciones y la incomunicación de presos- atribuidas por la norma antiterrorista al Ministerio del Interior.
Pese al voto particular suscrito por cuatro magistrados, el precedente de esa sentencia desestimatoria resta serias posibilidades a la admisión por el Tribunal Constitucional del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento vasco contra la nueva ley antiterrorista de 1985, que sólo se distingue de la norma de 1980 1?or el agravamiento de sus rasgos más ofensivos para un Estado de derecho y un ordenamiento democrático. Al fin y al cabo, el Tribunal Constitucional está obligado en este caso a pronunciarse únicamente sobre los requisitos formales de legitimación del recurrente y a interpretar para ello la ambigua fórmula del artículo 32 de su ley orgánica. Sucede, sin embargo, que son cada vez más numerosas y cualificadas las voces que albergan serias dudas sobre la compatibilidad de la nueva ley antiterrorista con el marco constitucional y que consideran jurídica, moral y políticamente necesario que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el contenido de la norma. Tal y como se plantea la situación en términos de plazos y de legitimación de los recurrentes, sólo la intervención del Defensor del Pueblo permitiría al alto tribunal conocer el fondo del asunto, posibilidad que el propio Gobierno dice desear. Por tanto, no parece necesario que Joaquín Ruiz-Giménez agote el plazo -que vence el próximo 3 de abril- para plantear un recurso que nadie teme, muchos solicitan y a todos interesa para disipar serias dudas sobre si esta ley es congruente con los principios de una sociedad democrática y la jerarquía de las normas de un Estado de derecho.
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