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El Tribunal Constitucional invita al Parlamento a que reforme la revisión de las causas penales

El Tribunal Constitucional ha invitado al Parlamento a regular el recurso de revisión penal de acuerdo con la Constitución, ya que la legislación vigente sustrae a los tribunales la valoración de los nuevos elementos de prueba aportados. El alto tribunal considera, en una reciente sentencia, que los preceptos de la ley de Enjuiciamiento Criminal que impiden al interesado la interposición directa del recurso y establecen el filtro del Ministerio de Justicia o del fiscal general del Estado son contrarios a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 de la Constitución.

El recurso de revisión es el que corresponde interponer cuando, habiéndose producido ya una sentencia firme, aparecen nuevos elementos de prueba que justifican revisar el proceso. El caso clásico es el del descubrimiento del verdadero asesino con posterioridad a que otra persona haya sido condenada por el crimen que cometió aquél.Según la legislación vigente, mientras que en el orden civil y laboral el recurso de revisión puede interponerlo directamente el interesado, en el orden penal la ley de Enjuiciamiento Cri minal exige que sean el Ministerio de Justicia y, en su caso, el Fiscal General del Estado, los que valoren la procedencia de la presentación del recurso. "Lo que produce reparos en, esta regulación", señala la sentencia "no es tanto la intervención en sí del Ministerio de Justicia cuanto su papel decisorio, en, cuanto instancia administrativa, en la apreciación de los nuevos datos aportados para la eventual revi sión de la sentencia ( ... ), y en cambio, la imposibilidad en que se ve el condenado de interponer él mismo el recurso".

El Tribunal Constitucional recuerda que, a la luz de la Constitución, son los jueces y tribunales los encargados de valorar si los nuevos elementos de prueba aportados permiten sostener con fundamento el recurso de revisión. "La Constitución postula un nuevo sistema regulador del recurso de revisión penal", precisa la sentencia del alto tribunal, "que corrija las insuficiencias del actual, legitimando al interesado para su interposición".

Necesidad de una ley

En cuanto a las condiciones para la admisión del recurso de revisión penal, el alto tribunal, en la sentencia citada, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Truyol, señala que no corresponde al Tribunal Constitucional establecer tales condiciones ni realizar la necesaria regulación del recurso de revisión, tarea que, dice, "corresponde con carácter exclusivo al legislador, ( ... ) a quien no puede sustituir este tribunal".

Ante la falta de una iniciativa legislativa para adaptar a la Constitución los preceptos de la ley de Enjuiciamiento Criminal relativos al recurso de revisión penal, los diputados comunistas estudian la presentación de una proposición de ley de reforma de la misma. Así lo anunció a EL PAIS el vicesecretario general del PCE, Nicolás Sartorius, que dirigió, en su calidad de abogado, el recurso de amparo que dio lugar a la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional.

El recurso de amparo fue formulado en nombre de Arturo Martínez Maza, ex alcalde comunista granadino a quien en 1977 el Tribunal Supremo confirmó una condena. En 1980,Martínez Maza dispuso de nuevas pruebas y promovió ante el Ministerio de Justicia el recurso de revisión, que la Fiscalía General del Estado estimó no procedente. Martínez Maza pidió al Tribunal Constitucional amparo contra esta decisión. El alto tribunal ha, considerado necesario que se reforme la ley de Enjuiciamiento Criminal para que los interesados puedan interponer directamente ante los tribunales el recurso de revisión y ha justificado precisamente en la inexistencia de esta ley la denegación del amparo solicitado.

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