Los pensionistas con subidas del 11% y los que reciben otros ingresos deberán demostrar sus derechos antes del 1 de marzo
Las subidas de las pensiones mínimas para las personas que tienen cónyuge a su cargo, que serán del 11% desde enero, así como las destinadas a quienes reciben otros ingresos, revestirán carácter provisional hasta que se compruebe el derecho de los beneficiarios. Por primera vez, el decreto sobre revalorización de pensiones para 1985 condiciona las mejoras a que los destinatarios declararen sus ingresos antes del 1 de marzo. La Seguridad Social pondrá en marcha un banco de datos para controlar los pagos. Entre sus 5,3 millones de pensiones hay casi un millón de concurrencias, tanto entre sí como con las de otros sistemas públicos.
El decreto que elevará las pensiones con efectos desde mañana, estudiado por el Gobierno el pasado viernes y cuya aprobación se formalizará en un próximo Consejo de Ministros, pretende iniciar "una política estable" de revalorizaciones, según su exposición de motivos. Esta política se basará en la uniformidad de las subidas anuales, guiada por los objetivos de mejorar solidariamente las pensiones más bajas, conservar el poder adquisitivo de la gran mayoría de las pensiones, eliminar dificultades interpretativas, garantizar un conocimiento anticipado de los derechos del pensionista y lograr la máxima rapidez en el cálculo y pago de las mejoras y suplementos por pensión mínima.Los criterios de revalorización para 1985, en efecto, reparten el 7% de aumento global de la siguiente forma: pensión mínima con cónyuge, 11 % de subida; mínima sin cónyuge, 8%; prestaciones restantes hasta 71.963 pesetas mensuales, 7%; de 71.964 a 75.000 pesetas, la diferencia hasta 77.001 pesetas; de 75.001 a 185.949 pesetas, 2.000 pesetas al mes; de 185.950 a 187.950 pesetas, una media de 1.000 pesetas por mes. Pero todas estas subidas se aplicarán sobre la suma de las pensiones que reciba una misma persona, lo que afectará a 581.223 pensiones de la Seguridad Social que concurren en un mismo beneficiario y al menos a otras 417.000 pensiones de otros sistemas públicos que igualmente se estima reciben los 5,3 millones de beneficiarios de la Seguridad Social.
Controles
Para controlar que la nueva política de subir más al que menos tiene resulta efectiva, el decreto introduce, entre otras, las siguientes novedades:
- Los pensionistas de la Seguridad Social que durante 1984 hayan recibido más de una pensión de cualquiera de las entidades y organismos públicos deberán presentar antes del 1 de marzo de 1985 una declaración expresiva de los importes íntegros de las pensiones concurrentes. En concreto, serán consideradas concurrentes las prestaciones a cargo de las entidades gestoras de la Seguridad Social, entidades que actúan como sustitutorias de las gestoras, clases pasivas del Estado (civiles y militares), entes territoriales, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y Mutualidad General Judicial. También deberán declarar concurrencia los pensionistas de la Seguridad Social que reciban dinero de las mutualidades, montepíos o entidades de previsión que se financien en todo o en parte con recursos públicos, así como de las empresas o sociedades en las que el capital corresponda al Estado, organismos autónomos o entes territoriales en más del 50% o mutualidades de aquellas que no se financien totalmente con cuotas de los asociados.
- Al igual que en los casos anteriores, la subida de pensiones mínimas para quienes tengan cónyuge a su cargo (según datos oficiales, 359.861) será provisional hasta que se comprueben las declaraciones. Sólo adquirirá carácter definitivo el 31 de octubre de 1985, salvo cuando el interesado incumpla su obligación o no haya facilitado correctamente los datos.
Una persona tiene cónyuge a su cargo, según el decreto, "cuando éste se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente del mismo", o cuando los ingresos de la unidad familiar, incluida la pensión, sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
Otras rentas
- También deberán notificar sus ingresos antes del 1 de marzo los pensionistas que se beneficien de las nuevas prestaciones mínimas y que reciban rentas del capital o del trabajo personal. Los complementos hasta alcanzar el mínimo serán incompatibles con las mismas si la suma de todas las percepciones excede de 500.000 pesetas al año.
Tendrán exceso de ingresos "los pensionistas que durante el ejercicio de 1983 hubiesen percibido por los conceptos indicados cantidades superiores a 450.000 pesetas, salvo prueba de que durante 1984 no percibieron ingresos superiores a la cantidad indicada, prueba que se considerará válida si no se resolviera en contrario en el plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de aquélla".
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