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Serán nulas ante el juez las eran pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales

El Tribunal Constitucional ha declarado la "nulidad radical" de las pruebas si fueron obtenidas con violación de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución. La sentencia de la Sala Segunda del alto tribunal considera que los jueces no pueden ni siquiera admitir la prueba que se pretenda aportar a un proceso judicial, aunque sea verdadera, si sobre ella recae el mencionado vicio de origen.La imposibilidad de admitir en el proceso una prueba obtenida violentando un derecho o una libertad fundamental reconocidos en la Sección 1º del Capítulo 2º del Título 1º de la Constitución "deriva", según se explica en la sentencia, "de la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada condición de inviolables".

Este criterio del máximo intérprete de la Constitución ha sido valorado en sectores jurídicos progresistas como un paso más en la trayectoria del alto tribunal para enraizar en la práctica judicial los valores consagrados por la Carta Magna.

Cándido Conde-Pumpido Tourón, magistrado de la Audiencia Provincia¡ de San Sebastián, manifestó ayer a este periódico que dicha interpretación ha venido siendo aplicada ya por los miembros de la asociación Jueces para la Democracia -de la que es portavoz-, quienes "han dado prioridad", dijo, "a los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a otro tipo de intereses". Destacó la importancia de la sentencia para la generalización de esta aplicación y "para la pedagogía de los cuerpos de seguridad"

La sentencia considera que cuando haya que optar entre la necesaria obtención de la verdad y la garantía de las situaciones jurídicas subjetiva! de los ciudadanos fundamentadas en la Constitución es prioritario atender a la plena efectividad de éstos y deben relegarse "a un segundo término los intereses públicos ligados a la fase probatoria del proceso".

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