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Un día de retraso en la promulgación de la ley de Sociedades de Inversión aplazaría hasta 1986 su nuevo régimen fiscal

La aplicación en 1985 del nuevo régimen fiscal para la inversión colectiva (sociedades de cartera, fondos de inversión y mediadoras), aplazado durante seis años, depende ahora de que no se retrase ni un día su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Ministerio de Economía y Hacienda asegura que la ley, neutral o más favorable para el sector que la situación actual, será promulgada antes del lunes próximo. Pero entre las afectadas se vería con agrado que la burocracia o los duendes de imprenta frustren por otro año el proyecto.

La ley de instituciones de inversión colectiva pondrá fin al régimen fiscal transitorio implantado en 1978 con la idea suprimir presuntos privilegios, aunque en la práctica la mayor parte de las afectadas se han sentido después cómodas y no deseaban cambiarlo. Aunque la ley del impuesto sobre sociedades obligó al Gobierno en 1978 a aprobar en 1979 la regulación de dichas instituciones, los proyectos redactados desde entonces no llegaron a ser aprobados por las Cortes.Ahora, cuando el último se ha convertido en ley, corre el peligro de otro año de demora en sus contenidos fiscales, que fueron su principal motivación. Todo depende de que esté o no promulgado el 31 de diciembre. Una de sus disposiciones dice que el nuevo régimen fiscal entrará en vigor "el 1 de enero del año natural siguiente al de su publicación y será de aplicación a los ejercicios que se inicien a partir de la expresada fecha". Así, si el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la ley el 1 de enero y no el 31 de diciembre próximo, habrá que esperar a 1986.

Según fuentes del Ministerio de Economía y Hacienda, la presencia de esta disposición no es otra excusa dilatoria del sector. La justifican porque, en otro caso, las instituciones de inversión colectiva y sus socios o partícipes quedarían obligados a partir en dos el ejercicio fiscal de 1985: uno en función del régimen vigente hasta ahora y otro con el nuevo. Para que el nuevo sistema sea aplicable a 1985, la ley debería entrar esta semana en el BOE. Y las fuentes añadieron que se hará todo lo posible, pues las nuevas normas fiscales "serán casi neutrales, y quizá globalmente más favorables para el sector". Por su parte, en diversas entidades afectadas se ha constatado una opinión contraria y se alberga la esperanza de otra demora.

La transición

Con el argumento de que el coste fiscal para el accionista o partícipe no fuera gravado por cobrar dividendos a. través de la inversión colectiva, la ley reguladora de 1958 concedía exenciones fiscales a las mismas en el impuesto de sociedades (sobre beneficios) y a los socios en el de rentas del capital. Ante la frecuente elusión fiscal por sociedades interpuestas, la ley de medidas urgentes de reforma fiscal obligó en 1977 a tributar por los beneficios que no fueran repartidos entre los socios a las sociedades de inversión mobiliaria sin cotización efectiva en bolsa. La ley del impuesto sobre sociedades les suprimió la exención, aunque concedió la deducción del 100% de lo tributado a los accionistas o partícipes. Pero en 1980 el Ministerio de Hacienda sacó una orden aclaratoria, que garantizó los derechos adquiridos a las sociedades ya constituidas y dió el mismo trato por cinco años más a los partícipes.Ahora, la nueva ley es más rigurosa que el régimen transitorio y que anteriores proyectos. Además de mantener el régimen de transparencia fiscal y someter al impuesto sobre sociedades a las instituciones de inversión mobiliaria que no coticen en bolsa, para las que sí coticen fija como tipo de gravamen "el vigente en cada ejercicio como tipo de las retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario a cuenta de dicho impuesto". Este tipo es en la actualidad del 18%, frente al 35% general. Las instituciones han defendido dejarlo en el 15%, como el último proyecto presentado a las Cortes por UCD, y sin hacerlo depender de que suban las retenciones. Por lo demás, continuarán las deducciones vigentes y los dividendos distribuidos estarán sometidos a retención. Pero los incrementos y disminuciones patrimoniales estarán sometidos a lo que disponga en cada momento el impuesto sobre la renta.

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