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Publicado el calendario laboral para el año 1985

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer un real decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el que se establece el calendario laboral para el año 1985, aprobado en el último Consejo de Ministros.A efectos laborales, el próximo año serán días festivos, retribuidos y no recuperables: el 1 de enero, Año Nuevo; 19 de marzo, San José; 4 de abril, Jueves Santo; 5 de abril, Viernes Santo; 8 de abril, Lunes de Pascua; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 6 de junio, Corpus Christi; 25 de julio, Santiago Apóstol; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 12 de octubre, la Hispanidad; 1 de noviembre, Todos los Santos; 25 de diciembre, Natividad del Señor. Las comunidades autónomas podrán sustituir las fiestas que figuran en el artículo 45 del real decreto de 28 de julio de 1983.

Por otra parte, el Tribunal Central de Trabajo ha dictado sentencia declarando "aplicable la Ley 4/1983 de 29 de junio y consiguientemente la jornada máxima de 40 horas semanales", en el sector de artes gráficas, según señalaron ayer fuentes de CC OO. La sentencia responde a la denuncia presentada por este sindicato ante el citado tribunal.

En el sector de artes gráficas existía un convenio entre la patronal y UGT para el convenio de 1984, que fijaba una jornada anual de 1.826 horas y 27 minutos. CC OO se negó a firmar el acuerdo, con lo que, al no contar UGT con la mayoría en artes gráficas, sólo tenía eficacia limitada.

La sentencia, que, según fuentes de CC OO, debe aplicarse con carácter retroactivo desde el 1 de agosto de 1983, supone que la patronal está obligada a devolver a los trabajadores las horas adeudas.

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