_
_
_
_
Reportaje:INVERSIONESRENTA VARIABLE

Un derecho para defenderse del fisco

La suscripción de acciones nuevas permite una desgravación del 15% en 1984 y, si no se modifica el proyecto de presupuestos, del 17% en 1985

Las empresas acuden a las ampliaciones de capital, básicamente, para obtener nuevos recursos con los que financiar sus actividades. Sin embargo, estas operaciones, muy a menudo, se conforman como otro medio para retribuir a los accionistas sin utilizar los repartos de dividendos. El camino utilizado es efectuar ampliaciones liberadas con cargo a la cuenta de actualización que contemplaba la ley de Presupuestos de 1979 y que, precisamente, finaliza este ejercicio. El resultado, por otra parte, es muy similar para los ahorradores.Las ampliaciones de capital, en líneas generales, se pueden realizar mediante la emisión de nuevas acciones (en este caso puede ser a la par, es decir, por su valor nominal, o por encima de la par, a través de una prima de emisión o mediante los derechos de suscripción). También se pueden realizar ampliaciones sin utilizar nuevas aportaciones monetarias (mediante la capitalización de reservas o beneficios, revalorización de activos o por conversión de obligaciones en acciones).

Más información
Las acciones nuevas, más caras que las antiguas

El mecanismo de la ampliación, sin embargo, produce distorsiones en los valores teóricos de las acciones ya existentes. Si una sociedad cuenta con un capital de un millón de pesetas repartido en 2.000 acciones de 500 pesetas nominales, el valor contable será el nominal, pero las empresas en su desarrollo varían ese patrimonio: las reservas, los resultados obtenidos, incluso los activos ficticios (gastos de constitución, por ejemplo, que habrá que restar al resultado).

Esas sumas y restas, por seguir con el ejemplo, podrían totalizar 500.000 pesetas, por lo que el valor teórico de las acciones antiguas sería en este caso (1.500.000 pesetas divididas entre 2.000 acciones) de 750 pesetas. Después de efectuar una ampliación de un millón de pesetas mediante la emisión de otras 2.000 acciones de 500 pesetas nominales, el patrimonio de la sociedad se habría situado en 2.500.000 pesetas, pero ahora debería ser repartido entre 4.000 acciones, por lo que después de la ampliación éstas contarían con un valor teórico de 625 pesetas cada una.

En busca de la igualdad

Si no hubiera algún mecanismo corrector, los accionistas antiguos habrían perdido en la operación siempre a nivel teórico, 125 pesetas por acción, mientras que los nuevos habrían ganado automáticamente esa misma cantidad, ya que ellos sólo habrían desembolsado 500.Para equilibrar la situación entre unos y otros se hace necesario introducir algo denominado prima de emisión, mediante la cual los nuevos accionistas deben pagar más dinero que el que indica el nominal de las acciones. Concretamente, en este caso, este recargo sería de 125 pesetas o, para decirlo en términos bursátiles, la emisión se realizaría al 125%.

Este mecanismo, sin embargo, se utiliza con muy poca frecuencia ya que es disuasorio para los recién llegados. Y, además, la ley establece que los actuales accionistas de las sociedades anónimas tienen derecho preferente para suscribir las nuevas acciones.

Por ello, el sistema más utilizado es la ampliación mediante. los derechos de suscripción (cada acción cuenta con su correspondiente derecho), que se fijan en determinada proporción: para poder suscribir una acción nueva e necesario tener tantas acciones viejas. Asimismo, según los cálculos que realice el consejo de administración de la sociedad, se establece el porcentaje que deberá ser desembolsado por los accionistas: a la par (si deben desembolsar íntegramente el nominal de la acción) o bien liberada en determinado porcentaje (si es al 50%, por ejemplo, el accionista sólo deberá pagar la mitad del nominal). Los casos en que existe cierto grado de liberalización equivalen, en realidad, a un reparto de dividendo.

Si el accionista no desea acudir a la suscripción, puede vender sus derechos a otras personas en la bolsa. Así se establece de forma indirecta una prima de emisión, ya que el nuevo accionista debe hacer frente a dos pagos: el de la emisión propiamente dicha 9 el de los derechos al accionista antiguo.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_