La contribución urbana que nos amenaza
Ese famoso proyecto del recargo del 3% sobre el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) ha producido la natural conmoción. Pero bien porque para el contribuyente español llueva sobre mojado en cuanto a impuestos se refiere, bien porque tanto árbol informativo le impida ver el bosque real de la fiscalidad, van quedando difuminadas, bajo el polvo de la batalla del 3%, otras amenazas tributarias bastante más graves. Porque cuando el Gobierno acuñó aquella afortunada frase de "Hacienda somos todos", con la que se incitaba a la solidaridad en el pago de los impuestos, lo que quería decir en realidad era "Hacienda somos todos... nosotros", y en ese . nosotros" quedaban englobados no sólo los órganos administrativos del Gobierno, sino también los regionales, los provinciales y los municipales. Y así, el instrumento fiscal, como alegre piñata, se entregó a los entes locales, quienes con palos de ciego se disputan ahora, a la rebatiña, los magros caudales del ciudadano.Claro está que estas haciendas, especialmente las ligadas a los ayuntamientos de ciudades importantes, han venido arrastrando impresentables y crónicos déficit. Era lógico que el Estado creara un sistema de financiación para las mismas. Esto se ha hecho mediante diversas disposiciones como el decreto-ley de Medidas Urgentes de Financiación de las Corporaciones Locales del 20 de julio de 1979, la ley de Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales del 28 de octubre de 198 1, o la de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales del 21 de diciembre de 1983. Pero, inexplicablemente, estas leyes delegaron las atribuciones fiscales del Estado en las corporaciones locales, sin limitación de tipos impositivos, con lo que está sucediendo que cada alcabalero aprieta la prensa de sacar dinero según su ánimo o sus necesidades, y lo que era un campo nacional de uniformidad fiscal se va a convertir en un campo de Agramante.
El mayor peligro para el contribuyente, ante la nueva ola de impuestos que se nos viene encima, reside en la contribución urbana, desde hace unos años convertida en recurso local. Ante el camino que dicho impuesto está recorriendo en algunos municipios, ese 3% sobre el IRPF va a quedar a la altura de una simple cuestación dominical.
Desatino fiscal
El aumento en dicha contribución para el presente año se ha producido por una doble vía. Un incremento general del 36% en el valor carastral de los inmuebles y, por tanto, en la cuota resultante, y al mismo tiempo, una elevación del tipo impositivo -hasta ahora del 20%- en la forma y cuantía que cada ayuntamiento ha tenido a bien. En Madrid, por ejemplo, se ha pasado del 20% al 23,50%, con lo que la cuota a pagar se incrementa en el 59,80%; pero en Las Palmas de Gran Canaria, el tipo ha pasado nada menos que al 40%, resultando un aumento en la contribución urbana !del 272%!
Dejando aparte engorrosos índices y porcentajes, en lenguaje llano, "en el cual suele el pueblo fablar a son vecino", como decía nuestro Berceo, el que en Madrid pagó el pasado año una cuota por su vivienda de, pongamos, 10.000 pesetas, este año abonará 15.980, y el infeliz residente en aquella capital de las impropiamente llamadas islas Afortunadas, pasará a ingresar en las arcas edilicias 27.200 pesetas en lugar de 10.000.
Para darse cuenta del calibre de tal desatino fiscal, piénsese que el Estado hiciera lo mismo con las retenciones sobre los sueldos, y al que percibiendo un salario de 1.000.000, -que tendría que pagar 130.000 pesetas (13%), le aplicara de golpe y porrazo el 35,36% para que pagara 353.600, o sea, el 272%.
Pero los desatinos no se están produciendo solamente en la fijación de los tipos, sino también en la revisión de los valores catastrales. Las empresas que las realizan suelen hacerlo deprisa y corriendo, ignorando o aplicando mal los coeficientes correctores por antigüedad de la construcción, calificación del suelo o uso del inmueble. Así, he visto, en varios pueblos de una provincia cuyo nombre no viene el caso, elevar valores de viviendas rústicas de 100.000 a 2.000.000, y, lo más peregrino, notificar en una flamante "prenotificación" el cambio de valores, en la que se requiere la aceptación o la disconformidad del interesado, y al mismo tiempo pasar al cobro los nuevos recibos de acuerdo con las bases elevadas, consecuencia sin duda de la urgencia de los municipios por recuperar fondos.
Por otra parte, las repercusiones de la elevación de valores y tipos en la contribución urbana son múltiples. Ese incremento de base de un 36% tiene que reflejarse también en los ingresos que por el concepto de vivienda forman parte del impuesto sobre la renta. El que tenía, por ejemplo, un inmueble con valor de 3.000.000 y por tanto, una renta por él de 90.000 (3%), tendrá que declarar en 1984, 122.400 por dicho concepto. Al tipo final de la escala, para ingresos alrededor de 2.000.000, ello supone un aumento en la cuota de renta de no menos de 8.000 pesetas, sin contar el que pueda producirse igualmente en el Impuesto sobre el Patrimonio. Y si esto va o no a influir sobre el impuesto que grava la transmisión de fincas y sobre el de plusvalía de los ayuntamiento, se verá muy pronto.
Estos son los efectos económicos inmediatos de la generalización de las facultades tributarias hasta ahora reservadas al Gobierno; pero hay otras consecuencias, quizá menos llamativas porque no inciden directamente sobre el bolsillo de los ciudadanos, pero más nocivas a la larga para la credibilidad y justicia de un sistema fiscal.
Como dije en otro artículo publicado en este diario, con ocasión del proyecto del 3% de recargo en el IRPF, resulta incongruente y poco serio que cuando el Estado parece haberse hecho eco de la psicosis general existente de excesiva presión fiscal, y manipula sus tipos impositivos con gran cuidado, se deje a los organismos, locales fijar sin tasa y a su arbitrio los que determinan sus tributos. Como si los impuestos, sean estatales, autonómicos o municipales, no salieran de los mismos bolsillos.
Por otra parte, se están produciendo enormes diferencias en la presión fiscal entre los distintos ayuntamientos. El tipo de la contribución urbana puede oscilar entre el 5% y el 40%, y el recargo sobre el IRPF, puede no existir, ser del 2% o del 30%, como ocurre en Longa del Castillo (Zaragoza). Se está atentando así contra un principio elemental de justicia contributiva, consignado, además, en el artículo 31 de la Constitución. El contribuyente que tenga la desgracia de ser vecino de una de esas ciudades regidas por un equipo municipal dado a las aventuras económicas -y no hace falta recordar en cuáles esto se ha producido recientemente- puede verse sorprendido con que su recargo sobre la renta o el tipo de la contribución urbana se eleve de un día para el otro al 40% al 200% o al 400%, ¿por qué no? Y ello con una muy acusada indefensión por su parte, pues los impuestos del Estado se discuten en las Cortes y se comentan y difunden a través de los medios informativos, pero los de los ayuntamientos reducen su ámbito publicitario al tablón de anuncios y al Boletín Oficial de la Provincia. Y por ahora, el propietario de viviendas no tenía por costumbre revisar los edictos edilicios, ni los boletines oficiales formaban parte de sus lecturas de cabecera.
Es verdad que una revista política, marcadamente antigubernamental, digamos de pasada, ha inserto en uno de sus números un modelo de recurso contra las elevaciones de los tipos de urbana, con argumentos de desigual fortuna, y que el Tribunal Supremo acaba de dictar un auto por el que suspende cautelarmente el recargo del 2%. sobre el IRPF de Málaga y la elevación en 15 puntos de la contribución urbana, pero aunque ello se generalizara, el remedio es a tan largo plazo que en el interregno puede haber fallecido el paciente.
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