Catalana de Gas reclama a 17 trabajadores una deuda de la empresa que les despidió hace cuatro años
Los asesores jurídicos de la compañía Catalana de Gas y Electricidad han demandado judicialmente a 17 trabajadores despedidos hace cuatro años de la firma Fabricados Cerámicos, SA (Facersa), reclamando el pago de 6.021.108 pesetas de principal, correspondientes en su mayor parte a la cantidad que adeudaba esta empresa por suministros de gas en el momento del cierre definitivo.La demanda presentada el pasado 7 de septiembre ha causado consternación entre los trabajadores, quienes, por otra parte, se encuentran en una situación económica difícil, pues todavía no han recibido indemnización alguna ni de la empresa que les despidió hace cuatro años ni del Fondo de Garantía Salarial.
La demanda se apoya en un escrito que firmaron los trabajadores en la propia sede de Catalana de Gas y Electricidad en el que se comprometían al pago de las deudas pendientes de la empresa, como condición impuesta por la suministradora para continuar proporcionando gas a los empleados cuando se hicieron cargo de la compañía.
La historia comenzó el 9 de noviembre de 1979 cuando Facersa cerró sus puertas despidiendo a todos sus trabajadores. El 7 de marzo de 1980 se llegó a una conciliación en la Magistratura de Trabajo número de 2 de Barcelona entre la representación de la empresa y la de los trabajadores en la que se reconocía la improcedencia de los despidos y se ofrecía el abono de las indemnizaciones correspondientes.
Sin embargo, al día siguiente, el 8 de marzo, la empresa convocó a los trabajadores y se llegó a un nuevo acuerdo en el que se estipulaba que Facersa no podía hacerse cargo de las indemnizaciones pactadas el día anterior y, en su lugar, ofrecía los bienes de la empresa, mediante la correspondiente subasta pública, para que los empleados pudiesen continuar la actividad industrial.
En contrapartida, los trabajadores se comprometieron a asumir diversas deudas, como el pago de la hipoteca que gravaba el inmueble (8.227.678 pesetas), una deuda a Catalana de Gas y Electricidad. (3.340.000 pesetas) y otro medio millón de pesetas adeudado a un proveedor de arcillas.
Tras este singular acuerdo, los trabajadores intentaron reanudar su actividad laboral por lo que se dirigieron a Catalana de Gas para regularizar el suministro de carburante, elemento básico en el proceso productivo en estas industrias. Fue entonces cuando la compañía condicionó el suministró de gas a que los trabajadores suscribieran determinados compromisos.
Derechos prescritos
Entre las condiciones aceptadas por los trabajadores hay que destacar la siguiente: "Nos subrogamos solidariamente, con expresa renuncia a los beneficios de orden, exclusión y división en la cantidad de 4.393.497 pesetas que Fabricados Cerámicos, SA, adeuda a Catalana de Gas y Electricidad , cuya suma les reintegraremos a partir del mes de octubre de 1980 a razón de 600.000 pesetas mensuales.Desgraciadamente, la iniciativa laboral que debía culminar con la constitución de una cooperativa en octubre chocó con múltiples dificultades y al cabo de dos meses los trabajadores se vieron obligados a abandonar la empresa sin indemnización alguna. No obstante, durante el breve espacio de tiempo en que funcionaron de forma autogestionaria abonaron el precio de todo el gas que consumieron, por un importe de 1.761.359 pesetas, según mantienen los trabajadores en su escrito de constestación a la demanda. Sin embargo, este criterio no es compartido por la demandante, que alega una deuda adicional de 2.395.000 pesetas por el consumo durante el período en que la empresa estuvo en manos de los trabajadores.
En su escrito de contestación, los trabajadores consideran que la última factura presentada por Catalana es de 4 de junio de 1980, señalando que han transcurrido más de tres años, por lo que se considera que ha prescrito la acción y el derecho de la demandante. Además, entre otras alegaciones, los trabajadores consideran que a pesar de la oferta que realizaron a Catalana, el contrato no llegó a perfeccionarse por "falta de consentimiento del demandante".
En este sentido, se señala que mientras existe un contrato firmado por Facersa y Catalana, el contrato suscrito por los trabajadores no está firmado por la demandante. Igualmente, se subraya que ni las facturas ni los recibos aportados vienen a nombre de los demandados, sino de Facersa, con la que Catalana tenía suscritos los contratos.
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