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El Tribunal Constitucional anula la decisión de nombrar un juez especial en Naviera Aznar

El Tribunal Constitucional ha declarado nulos los acuerdos del Tribunal Supremo por los que se nombró juez especial civil para entender en el procedimiento de quiebra de la empresa Naviera Aznar, SA. Asimismo, ha reconocido el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley solicitado por los recurrentes, quienes habían obtenido del mismo, un juzgado de Bilbao, la declaración de quiebra.

El recurso de amparo fue formulado por María Rosario Rentería Larrinaga, Santiago Quintana Cantera, Juan Ramón Azcue Manterola, José Javier Uribarri Gutiérrez y Félix Álvarez Ortega contra la resolución de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 28 de julio de 1983, que nombró juez especial para la tramitación de la quiebra de Naviera Aznar, SA, al titular del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid.Previamente, el 7 de enero de 1983, los recurrentes obtuvieron del Juzgado de Primera Instancia número uno de Bilbao, en interés de los trabajadores de la citada sociedad, la declaración de quiebra necesaria de la citada entidad mercantil. Esta decisión fue ratificada por el mismo juzgado el 28 de mayo del mismo año y se encontraba recurrida ante la Audiencia Territorial de Bilbao cuando se produjo el nombramiento de juez especial por el Tribunal Supremo. El caso deberá regresar ahora a la jurisdicción vizcaína.

Los peticionarios de amparo denunciaron que el nombramiento de juez especial se había producido a instancia de algunos acreedores individuales y del Banco de Crédito Industrial, Banco Urquijo, Unión Naval de Levante y SA Juliana Constructora Gijonesa. Señalaban que, en cambio, el Tribunal Supremo no escuchó a la otra parte y que, en todo caso, violó el derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley.

Garantía de independencia

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Tomás y Valiente, niega que el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, deba referirse solamente a los procesos penales, como pretendía el Tribunal Supremo. En apoyo de su criterio, el Tribunal Constitucional invoca la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Razona además que la predeterminación legal del juez significa que la ley, con generalidad y con anterioridad a cada caso concreto, ha de contener los criterios para determinar el juez competente. Para el Tribunal Constitucional, "la garantía de la independencia e imparcialidad de los jueces ( ... ) radica en la ley", ya que "la generalidad de los criterios legales garantiza la inexistencia de jueces ad hoc".

Para el órgano que tiene encomendada la máxima interpretación de la Constitución, "la anterioridad de tales criterios respecto al planteamiento procesal del litigio garantiza que una vez determinado en concreto el juez de un caso en virtud de los criterios competenciales contenidos en las leyes, el juez del caso no podrá ser desposeído de su conocimiento en virtud de decisiones tomadas por órganos gubernativos".

En definitiva, el Tribunal Constitucional entiende que el nombramiento de un juez especial para la quiebra de Naviera Aznar es contrario al derecho fundamental, porque, aun cuando la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo respetó el decreto-ley de 17 de julio de 1947, ésta norma es contraria al artículo 24.2 de la Constitución. La sentencia, para salvaguardar la seguridad jurídica, no anula los actos del juez especial, pero advierte que esto tampoco deberá significar restricción alguna "a la libre actuación del órgano judicial que conozca del caso a partir de la presente sentencia".

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