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Los créditos participativos para financiar la reconversión se amortizarán en 15 años

Los préstamos participativos, concebidos al principio para capitalizar de forma transitoria una parte de la deuda de las empresas en reconversión, tendrán en España al menos 3 años de carencia y 15 de amortización. El decreto que desarrolla las medidas financieras de la ley de Reconversión Industrial limita a la banca oficial la garantía que ofrecerá el Tesoro. Esto reforzará la resistencia inicial de la banca privada a participar en ellos (los primeros proyectos apuntaban a unos 100.000 millones de pesetas), pese a que tendrán deducciones fiscales y serán computables en los futuros coeficientes de inversión. La banca oficial aprovechará la oportunidad para captar recursos de la privada en mejores condiciones.

El decreto que desarrolla los créditos y avales para la reconversión industrial ha sido aprobado por el Gobierno. Mientras que los créditos oficiales ordinarios tendrán como máximo ocho años de amortización y dos de carencia, así como un tipo de interés igual al de la línea general del Banco de Crédito Industrial (BCI) -donde hay tendencia a aproximarse a los preferenciales de mercado-, el plazo de amortización de los participativos "no será inferior a los 15 años, de los cuales los tres primeros serán de carencia", si bien podrá anticiparse cuando se realice una aportación equivalente de fondos propios, según el decreto. El tipo de interés máximo será determinado por orden del Ministerio de Economía y Hacienda.La demora de casi un año en el desarrollo de esta nueva fórmula financiera y su remisión a posteriores disposiciones pone de relieve, según fuentes informadas, que toda la participación de la banca privada sigue a la espera de que terminen de ser negociados los coeficientes de inversión obligatoria, regulados por un proyecto de ley que aprobarán las Cortes y que probablemente creará un nuevo porcentaje o coeficiente bancario de capital riesgo.

Los bancos tendrán que cubrirlo para colaborar con la reconversión, según se pensó hace un año al especializar las inversiones obligatorias: las cajas de ahorro, en vivienda, con una mínima cuota en reconversion, y la banca, en ésta, con una mínima aportación a los planes de vivienda.

Cobertura del riesgo

Pese a que la ley de Coeficientes ya está siendo discutida en las Cortes, el gobernador del Banco de España, Mariano Rubio, confirmó el pasado martes a este periódico que no están decididos el porcentaje ni las formas de cobertura de capital riesgo. Añadió que lo lógico será, al desarrollar reglamentariamente la ley, no implantar una norma con carácter general, sino dejar a unos bancos que cubran determinados subcoeficientes y a otros que satisfagan su preferencia según la especialización, tanto en capital riesgo como en créditos a la exportación.Muy probablemente, esta parte de los recursos ajenos que la banca deberá destinar a la reconversión estará integrada por los créditos participativos (antes del decreto se especulaba con el 0,5 % o 1 %, lo que supondría de 50.000 millones a 100.000 millones de pesetas) y las cédulas B (destinadas a captar entre la banca privada dinero que invertirá la oficial).

La banca privada, que debería cubrir cerca de la tercera parte del billón de pesetas que exigirá la reconversión industrial entre este año y finales de 1986, pareció albergar en principio la esperanza de que la garantía del Tesoro se extendiera a los créditos participativos. Pero el decreto circunscribe la subsidiariedad del Tesoro público a los "quebrantos" que se originen en el Instituto de Crédito Oficial o en sus empresas.

En teoría, pagará así no los fallidos, sino las pérdidas después de haber ejecutado garantías. En la práctica, no habrá mucha diferencia, pues los créditos excepcionados concedidos en los primeros años de la reconversión (ésta ha exigido desde recursos por unos 240.000 millones, de ellos más de la mitad públicos) tienen alta morosidad, y una de las novedades de los créditos participativos radica a que sitúa al prestamista, en caso de concurso, después de los acreedores comunes.

El decreto aprobado por el Gobierno, al igual que el decreto-ley de Reconversión, señala que los créditos participativos del BCI tendrán un plazo durante el cual el concedente recibirá un interés fijo y además participará en los beneficios líquidos de la empresa.

Según los medios financieros consultados, la inconcreción sobre estos plazos y los tipos de interés deja mayor margen de actuación a la banca oficial para colocar más fácilmente sus cédulas B.

Los responsables del Instituto de Crédito Oficial ya temían antes del decreto que los créditos participativos iban a encontrar dificultades en la banca privada, que prefiere sus cédulas B e incluso las cédulas de inversión (fuente tradicional de financiación para el crédito oficial al 7,25%). Pero le queda a la banca oficial la baza de ofrecer menor rentabilidad a las cédulas B de la que tendrán los créditos participativos. El problema de fondo radica, pues, en escapar a cualquier responsabilidad en las empresas en reconversión.

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