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Consejo de Ministros

Seis años de provisionalidad

La historia electoral de la España de la transición ha estado regulada por el Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo , promulgado para "regular las primeras elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado". Una norma de segundo rango, en la que todavía se tenía en cuenta el Movimiento Nacional ha regido un aspecto de capital importancia en la vida política nacional. La Constitución de 1978 recoge en su título III una serie de cuestiones electorales, y en su artículo 70.1 remite el establecimiento de las inelegibilidades e incom patibilidades al una futura ley electoral que ha sido sucesiva mente pospuesta por todos los Gobiernos de la nación hasta el presente. En su programa electoral, el PSOE recogía la necesidad de desarrollar los mandatos constitucionales, y entre ellos, la ley Electoral, que hoy, a los seis y años de vigencia de la Constitución, aprueba el Gobierno en Consejo de Ministros, tras un dilatado proceso de negociación política entre los diversos grupos parlamentarios.

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Las incompatibilidades han sido el caballo de batalla a lo largo de todos estos años a la hora de lograr un consenso político al respecto. El conflicto se agudizó al ser declarado inconstitucional, por sentencia del 14 de junio de 1984, el proyecto de ley de incompatibilidades de diputados y senadores, impugnado por 53 senadores del Grupo Popular, y que violaba el precepto constitucional que remite a una futura ley electoral el establecimiento de las incompatibilidades.

Desde junio de este año, los dos partidos mayoritarios, representados por Alfonso Guerra y Jorge Verstrynge, han mantenido una serie de conversaciones con el fin de lograr un consenso sobre la ley. Por fin, los dos grandes partidos, tras conversaciones con otras fuerzas políticas y acuerdos sectoriales, salvo con el PCE, han acordado mantener en líneas generales la normativa de 1977.

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