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El Gobierno proyecta rebajar la jubilación forzosa de los jueces de 72 a 65 años

La edad para la jubilación forzosa de los jueces y magistrados será, como para los demás funcionarios de la Administración del Estado, la de 65 años, y para los magistrados del Tribunal Supremo, excepcionalmente, la de 68 años, según el texto definitivo del proyecto de ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), remitido por el Gobierno a las Cortes Generales.El inicial anteproyecto adelantaba la jubilación judicial forzosa -que actualmente está fijada en los 72 años- a los 70 años, previsión ésta duramente contestada por el sector más conservador de la magistratura, que solicitó prorrogar dicha jubilación hasta los 75 años.

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), que aglutina al sector más conservador, veterano y numeroso de la judicatura, rechazó la propuesta del Ministerio de Justicia, a la que calificó de "injustificada y contraproducente", y ofreció, como respuesta, la petición de retrasar la jubilación hasta los 75 años. Para ello, la APM recordó que, en otros países, algunos cargos judiciales son vitalicios, y argumentó que, en la selección y formación de los jueces, lo decisivo son ciertas virtudes personales que se desarrollan con el ejercicio de la función y la madurez de la edad".

Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial estimó "aceptable" la reducción a 70 años, pero solicitó alguna norma transitoria "que evite el impacto negativo para el servicio", que "produciría la jubilación en masa de muchos magistrados a la entrada en vigor de la ley". La noticia de la reducción a 65 años ha caído "como una bomba" entre la mayoría conservadora del Consejo General, según fuentes oficiosas.

La decisión adoptada por el Gobierno se debe, según fuentes judiciales oficiosas, a la iniciativa del Ministerio de la Presidencia, que pidió la homologación de los jueces, a efectos de jubilación, con el resto de los funcionarios del Estado. El Ministerio de Justicia logró una situación excepcional para los magistrados del Tribunal Supremo, cuya jubilación forzosa se ha previsto a los 68 años.

Régimen transitorio

Para los jueces y magistrados que a la entrada en vigor de la futura LOPJ tuvieran cumplida la edad requerida para su jubilación forzosa, el Gobierno ha previsto un régimen transitorio que establece su jubilación escalonada entre enero de 1986 y julio de 1988.Por lo que se refiere al texto del proyecto de ley, en su conjunto, el vocal portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Casado, manifestó ayer a Efe que la LOPJ debe ser "el resultado del acuerdo entre todos los partidos políticos, al igual que ocurrió con la Constitución, aun cuando no ignore en ningún momento la clara legitimidad democrática del partido mayoritario que hoy ostenta el poder".

Casado expresó su convencimiento de que, "tanto el presidente del Gobierno como los restantes líderes parlamentarios son conscientes de todo esto y, con la visión del Estado de que han dado muestra en más de una ocasión, promoverán el entendimiento entre los distintos grupos con representación parlamentaria".

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