Las juntas de fundadores, una secuela de la 'ley Fraga'
Una de las aportaciones más singulares de la Ley de Prensa e Imprenta de 1966, denominada Ley Fraga, virtualmente derogada por la Constitución fue la posibilidad de crear en el seno de las empresas periodísticas una Junta de Fundadores "como órgano encargado de velar por la permanencia de los fines ideológicos".Según se recoge en el párrafo segundo y siguientes del artículo 20 de dicha ley, la Junta de Fundadores estará compuesta por un número impar de personas, actuará de forma colegiada, su composición y atribuciones deberán establecerse en escritura pública de constitución de la sociedad y figurarán en los Estatutos Sociales.
A pesar de que en principio ni la creación de la Junta de Fundadores ni la adjudicación de facultades a la misma han sido oblígatorias, muchos de los periódicos que surgieron con posterioridad a la promulgación de la Ley Fraga y los que ya exitían, adoptaron este órgano al que se le confieren facultades como autorizar los acuerdos sociales de aumento o reducción del capital social, autorizar la transmisión de acciones, proponer a la junta general de accionistas de la sociedad para cubrir los puestos vacantes del Consejo de Adrainístración y de la propia junta nombres de personas en número triple al de los puestos a cubrir y aprobar la designación del director o directores de las publicaciones periódicas que edite la empresa.
Funciones de control
Según algunos expertos que han estudiado el derecho de la información en España, el propósito del legislador al crear la institución de la junta de fundadores pudo ser el de introducir un órgano de gobierno capaz de adecuar los fines específicos de la empresas informativas a la puesta en práctica de estos fines por el capital. Pretendía de esta manera introducir un control en el posible comportamiento "sin escrúpulos" del capital frente a la realización de los fines informativos. Las juntas de fundadores, muchas de ellas vitalicias, adquirían en cualquier caso también el aspecto de órganos de control ideológicos frente a la pretensión de mayor autonomía de las redacciones y de mayor independencia profesional.
Sin embargo tanto la indefinición de la función de "velar por la permanencia de los fines ideológicos" -¿se refiere la la necesidad de salvaguardar los principios fundacionales?-, como la praxis en aquellas empresas informativas que han usado esta figura, ha demostrado que era un órgano poco funcíonal y sin contenidos directamente aplicables.
En la actualidad la opinión común de los juristas es que la Junta de Fundadores es una institución innecesaria o, cuando menos obsoleta. La junta de accionistas y el consejo de administración son órganos suficientemente capaces para llevar un desarrollo moderno de una empresa de comunicación y para "velar por los principios fundacionales" mediante pactos con otras instancias de la empresa a través, por ejemplo, de un Estatuto de Redacción.
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