Dudas que surgen a la hora de aplicar las disminuciones patrimoniales
CONSULTORIO FISCALLas disminuciones patrimoniales plantean algunas dudas entre los contribuyentes. Un lector, por ejemplo, señala que posee acciones de una sociedad anónima que no cotiza en bolsa y que se encuentra en estado legal de suspensión de pagos. Todos los bienes se han puesto a disposición de los acreedores, resultando un valor final de las acciones de cero pesetas. ¿Se puede deducir esta pérdida patrimonial en la declaración de este año y de los años sucesivos?En este caso, en nuestra opinión, la reducción del valor de las acciones a cero pesetas ha supuesto una pérdida que, siempre que se justifique, se podrá considerar como partida deducible en la declaración y tratada como renta irregular.
En el caso de que el importe de la disminución patrimonial fuese superior al resto de los ingresos que se tuviera en este año se originaría una base imponible negativa, que sería compensable de las bases positivas o de las cuotas de los años futuros, a los tipos que hubieran resultado, en función del período transcurrido, según establecen los artículos 117 y 96 del reglamento del impuesto.
Por sentencia judicial un lector debe pasar una mensualidad por alimentos que constituye una disminución patrimonial en la declaración. Para pagar parte de dicha mensualidad ha sido necesario solicitar un préstamo. ¿Es posible deducir los gastos por intereses y amortizaciones?
Ciertamente, en relación con los intereses, éstos no pueden tener la consideración de deducibles al no ser necesarios para la obtención de ningún ingreso. En cuanto a la amortización del principal, al mismo no puede ser aplicado ningún beneficio fiscal ni tampoco ser considerado como deducible, ya que supone una mera devolución de un préstamo solicitado por razones financieras.
Otro lector afirma que era poseedor de una finca que vendió en 1983. En ella, además del terreno, había maquinaria y ganado. ¿Cómo se debe calcular la plusvalía obtenida?
Aquí caben dos supuestos:
1. Que reciba un precio global por la finca, con lo que se computará el incremento o la disminución patrimonial (por la diferencia), entre, el precio de compra, actualizado si procede, y el de venta, computándose el incremento o decremento correspondiente al ejercicio al tipo general y el resto al tipo medio.
2. Que reciba distintas cantidades por los distintos elementos vendidos. En este caso, la variación en el patrimonio se calculará independientemente para cada grupo de bienes.
En el supuesto de no establecerse nada en el contrato de compra-venta se sobreentiende que el sistema aplicable es el primero.
Algún lector pregunta sobre qué valor debe aplicar el coeficiente de actualización para obtener las plusvalías resultante por la venta de una parcela y añade que no tiene obligación de declarar patrimonio. La respuesta es bien simple: debe aplicar el coeficiente multiplicador al precio de compra.
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