Dietas y ayudas percibidas por trabajadores desplazados fuera de su domicilio habitual
En varios casos se nos consulta, por trabajadores desplazados dentro del territorio español fuera de su domicilio habitual, el tratamiento que deben dar a las cantidades percibidas en concepto de dietas y ayuda vivienda, así como a los gastos adicionales que esta situación les comporta.No tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal las cantidades percibidas en concepto de dietas por desplazamiento para gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería (no están incluidos los gastos por arrendamiento de vivienda). Su percepción requiere que se den tres condiciones:
- Desplazamiento a localidad distinta de donde radique el centro de trabajo habitual.
- La justificación de los gastos incurridos, con el límite de 11.140 pesetas por día (no es precisa esta justificación si el contribuyente no imputa a este concepto más de, 3.720 pesetas por día).
- Que dichos desplazamientos no se produzcan por un período continuado superior a 183 días (lo que parece excluir aquellos casos en los que, pese a que en un año no se supere dicha duración, el período total de desplazamiento sea superior). Evidentemente, ello implica un tratamiento desigual para el trabajador desplazado 184 días frente al de 183.
En estos casos no es posible deducir gasto alguno, al no existir ingresos a efectos fiscales. Cuando las cantidades percibidas superen los límites indicados o la duración del desplazamiento sea superior a 183 días, dichos importes deberán considerarse como rendimientos de trabajo personal.
En este caso serán deducibles los gastos necesarios para la obtención de dichos ingresos, entre los que figurarían los efectivamente satisfechos y debidamente documentados, como son los de alquiler de vivienda, aunque este criterio sabemos que ha sido discutido por la Administración en algunos casos. Esto es mucho más evidente cuando la cantidad percibida ha sido tratada como ayuda para vivienda y se ha incluido entre los ingresos percibidos.
Si con ocasión de dicho desplazamiento queda sin ocupar la vivienda habitual y ésta no es objeto de arrendamiento a terceros, no deberá incluirse como ingreso el 3% del valor catastral de la misma, pudiendo deducir los gastos inherentes (comunidad, intereses, etcétera), todo ello en proporción al tiempo que haya estado desocupada, y sin que se pierda, en su caso, el derecho a la deducción por inversión en vivienda. Este criterio se basa en la interpretación de que la expresión normativa viviendas utilizadas tiene un sentido físico y no jurídico (sobre esta cuestión nos hemos pronunciado en días anteriores).
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