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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Jueces , recusaciones y tortura

LA RECUSACIÓN del juez de instrucción José Luis Barragán por seis guardias civiles, citados para unas diligencias de careo a propósito de presuntas torturas, es una de las estampas mas insólitas acontecidas en nuestro mundo procesal. Los motivos aducidos para la recusación son la pasada militancia (dato, por lo demás, incierto) del juez Barragán en un partido de izquierda hoy legalizado, la "gran hostilidad hacia el benemérito cuerpo", supuestamente mostrada por el magistrado en anteriores destinos, y el "hecho trascendental" de que el Consejo General del Poder Judicial haya abierto un expediente disciplinario, felizmente sobreseído ayer, a cuatro miembros de la Junta de Jueces de San Sebastián -entre ellos a José Luis Barragán- por sendos escritos dirigidos al gobernador civil de Guipúzcoa y al ministro de Justicia, que recogían acuerdos de ese órgano adoptados por unanimidad. La extensa lista de "causas legítimas de recusación" detalladas en el artículo 54 de la ley de Enjuiciamiento Criminal no incluye, sin embargo, ninguno de esos tres imaginativos motivos.Dejando a un lado la posibilidad de que esa irregular recusación del juez de instrucción de San Sebastián encubra una figura de desacato, merece una seria reflexión que uno de los argumentos esgrimidos por los guardias civiles denunciados por torturas haya sido el expediente incoado por el Consejo General del Poder Judicial a José Luis Barragán y a otros tres magistrados (uno de ellos Joaquín Navarro, senador del PSOE en las dos pasadas legislaturas) por unos acuerdos de la Junta de Jueces de. San Sebastián adoptados el pasado mes de noviembre y elevados al gobernador civil de Guipúzcoa y al ministro de Justicia. Una mínima anomalía de procedimiento (según un obsoleto reglamento los acuerdos deberían haber sido enviados por conducto del presidente de la Audiencia Territorial), la discutible falta de competencias de la Junta de Jueces para examinar las materias tratadas y la filtración a la Prensa de los acuerdos son los argumentos formalmente esgrimidos para justificar el expediente instruido por el órgano de gobierno del Poder Judicial. Pero el contenido de esos acuerdos -aprobados, no se olvide, por un ex senador del PSOE y hombre de reconocido prestigio en la carrera judicial- quizá sea la madre de ese extraño cordero que el Consejo General del Poder Judicial trata de meter en el redil o de inmolar a la mayor gloria del establecimiento.

El primer acuerdo resolvió dirigirse al gobernador civil de Guipúzcoa, de quien dependen las fuerzas de orden público destinadas en esa provincia, para informarle de algunas injustificadas obstaculizaciones a las actuaciones judiciales llevadas a cabo en dependencias gubernativas. Los magistrados denunciaban casos en los que el médico forense no había podido reconocer a personas detenidas en comisarías o cuartelillos de la Guardia Civil, pese a la existencia de la correspondiente orden judicial dictada en virtud de. diligencias incoadas por presuntos malos tratos o torturas. La Junta de Jueces, tras subrayar la competencia exclusiva de los magistrados-jueces de instrucción para ordenar los reconocimientos médico-forenses en los supuestos de posibles torturas, recordaba al gobernador civil de Guipúzcoa la obligación gubernativa de cooperar en la denuncia e investigación de los malos tratos a detenidos.

El segundo acuerdo, elevado al ministro de Justicia, contenía una respetuosa, exigente y bien argumentada reflexión sobre el proyecto gubernamental de ley de hábeas corpus, especialmente referida a la atribución a los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional de las competencias sustraídas a los jueces naturales cuando se trate de detenidos a quienes se haya aplicado la ley Antiterrorista. La Junta de Jueces de San Sebastián se mostró en completo desacuerdo con esa privación de competencias. Aceptado "el principio de que nadie puede ser sustraído a sus jueces naturales es consustancial a la configuración de un Estado democrático de Derecho", el desarrollo concreto de tal principio exigiría que las leyes de procedimiento se basasen en criterios de objetividad y automatismo a la hora de atribuir el conocimiento de los asuntos sometidos a enjuiciamiento. A la vista del proyecto gubernamental de ley de hábeas corpus, la Junta de Jueces no pudo "entender tamaña vulneración de principios y garantías procesales básicas, sobre todo tratándose, como se trata, de un procedimiento que imperiosamente exige, por su propia naturaleza, el respeto al principio de inmediación". La esperanza de que la nueva ley fuera "un medio de potenciación institucional" del amparo por los jueces de los derechos constitucionales de los detenidos "frente a posibles extralimitaciones y abusos en la utilización de las facultades policiales" quedaba así frustrada. De esta forma, el proyecto del Gobierno de ley de hábeas corpus sólo podrá contribuir "a la desigualdad de los ciudadanos ante la ley, a una injustificable ruptura del régimen normal de garantías y competencias y, en buena medida, a la degradación de las funciones jurisdiccionales de los jueces de instrucción de este país, ya muy afectadas por la llamada ley Antiterrorista".

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A la vista de estos antecedentes resulta muy difícil, por no decir imposible, abstraer la recusación del juez de instrucción José Luis Barragán tanto de las diligencias incoadas en torno a un caso concreto de presuntas torturas como de los acuerdos de la Junta de Jueces, que desde dos enfoques diferentes aludían a la persistencia de mecanismos obstruccionistas que hacen posible la práctica de tratos inhumanos en dependencias gubernativas. El Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno de la nación y los responsables del orden público en nuestro país bien pudieran desplazar el centro de la atención a esa dolorosa e inquietante realidad que pone en duda la efectiva vigencia del artículo 15 de la Constitución en vez de dedicarse a perseguir o a tratar de empapelar a los magistrados que se limitan a cumplir con sus obligaciones profesionales.

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