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CONSULTORIO FISCAL
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Rendimientos del capital mobiliario

Pregunta. He comprado pagarés por un valor inferior al nominal; ¿qué debo declarar?Respuesta. A efectos del impuesto extraordinario sobre el patrimonio si existe obligación de declarar, deberá reflejarlos por su valor nominal. Respecto al IRPF, deberá declarar el ingreso por la diferencia entre el importe satisfecho y el valor reembolsado en el ejercicio.

Rendimiento de bienes inmuebles

P. Poseo un bien de carácter rústico y no produce ningún rendimiento, ¿debo declarar a efectos del IRPF?R. No debe declarar ingreso alguno, pudiéndose deducir los gastos inherentes a dicho bien.

Respecto al impuesto extraordinario sobre el patrimonio, el bien se valorará capitalizando al 4% la base imponible de la cuota fija d la contribución territorial rústica.

P. Soy propietario de una vivienda que tengo arrendada en parte; qué gastos puedo deducir me de la relación que les adjunto?

R. Únicamente son deducibles los gastos inherentes a los bienes en la misma proporción que lo esté la superficie arrendada respecto de la total.

La totalidad de los enumerados por usted sería deducible en la proporción indicada. Respecto a la amortización, efectivamente, ésta no debe calcularse sobre el valor del suelo. Ejemplos de tributos y recargos no estatales son lacontribución territorial urbana, tasa de alcantarillado, tasa por recogida de basura, tasas por obras en la vía pública, etcétera.

Incremento y disminuciones patrimoniales

P. ¿La plusvalía obtenida con motivo de la expropiación forzosa de un inmueble entra a formar parte de la base imponible del IRPF?R. Efectivamente, si bien le recordamos la posibilidad de aplicar los coeficientes de actualización al valor de adquisición, o revalorizado en su caso, en orden a reducir la posible plusvalía. Desde otro punto de vista, ésta debe tratarse como rendimiento irregular, en función de los años en que se haya generado.

P. Estoy separado de mi mujer, a la que paso mensualmente una pensión, ¿es deducible?

R. Si la separación es meramente de hecho o amistosa, no cabe deducir dicha suma. Por el contrario, si existe sentencia judicial, podrá deducirla íntegramente como disminución patrimonial.

Impuesto extraordinario sobre el patrimonio

P. ¿Cómo se valoran los títulos con cotización en bolsa que no coticen en el último trimestre? ¿Cómo se valoran los títulos con cotización en bolsa cuya cotización está suspendida desde comienzos del mes de octubre de 1982 por estar la compañía en suspensión de pagos?R. Entendemos que en ambos casos debería acudirse al valor teórico de balance, que las sociedades están obligadas a facilitar. Caso de no obtenerse éste, podría consignarse en la declaración del impuesto el número de títulos poseídos y la circunstancia de carecer de la citada valoración, no reflejando, por tanto, valor alguno.

Más información
El régimen de estimación objetiva singular y los rendimientos profesionales

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