El régimen de estimación objetiva singular y los rendimientos profesionales
Los profesionales incluidos en estimación objetiva singular hasta 1982 y que en 19S3 han superado el límite máximo se han visto en la obligación de acogerse a la estimación directa (ingresos superiores a dos millones de pesetas, según certificado de la empresa que ha efectuado los pagos).Sin embargo, hay que tener en cuenta en estos casos que, en primer lugar, si 1983 es el primer año en el que se ha superado el límite de estimación objetiva singular (1.500.000 pesetas), la inclusión en el régimen de estimación directa opera a partir del 1 de enero de 1984, y no en este año.
No obstante lo anterior, estos profesionales pueden deducirse en 1983, y en cualquier régimen (pues en estimación objetiva singular prevalecen los gastos reales justificados sobre el coeficiente de gastos, si aquéllos superan a éste), los gastos satisfechos a sus colaboradores, siempre que estén suficientemente justificados. Por otra parte, los tributos y recargos no estatales que son deducibles de estos rendimientos son todos los relacionados con la actividad, entre los que podemos citar los siguientes: contribución urbana, tasa de alcantarillado, tasa por recogida de basuras, etcétera, correspondientes a los inmuebles afectos a la actividad, licencia fiscal, arbitrio de radicación, etcétera.
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