Las lagunas jurídicas complicarán y dilatarán la tramitación
La querella que será presentada el próximo miércoles, según fuentes fiscales, contra los antiguos responsables de Banca Catalana abriría un procedimiento muy dilatado por las grandes complicaciones competenciales del caso.La querella debería ser tramitada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El Estatuto de Autonomía establece la inmunidad de los parlamentarios catalanes: "Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Cataluña sino en el caso de flagrante delito". Corresponde al Tribunal Superior decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio.
Hasta que se constituya el Tribunal Superior sus competencias las absorberá el Pleno de la Audiencia Territorial barcelonesa.
No obstante, aunque se trata de casos diferentes, hace sólo 10 días que el Pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona se consideró incompetente y trasladó al Tribunal Supremo la tramitación de sendas querellas contra el ex diputado Ramón Viñals y contra el presidente Pujol. En el primer caso, la Audiencia, acatando un auto del Tribunal Supremo, nombró un juez ponente para que recibiese la demanda por supuestas injurias y calumnias de Heribert Barrera contra Ramón Viñals.
En la querella presentada por Josep Maria Bricall contra Jordi Pujol, el pleno de la Audiencia se consideró incompetente para admitirla el pasado 3 de mayo "en base a la personalidad contra quien va dirigida la querella, y en base también al Estatuto y al Reglamento del Parlamento, en lo referente a la inmunidad".
En una reunión posterior del pleno de la Audiencia, celebrada el pasado día 11 los magistrados consideraron que los dos casos podrían no ser de su competencia. En el caso de Viñals, por haber dejado su condición de parlamentario, por lo que su tramitación volverá al Juzgado de Instrucción número 8. En cambio, la querella de Bricall fue desestimada por defecto de forma y se le concedió un nuevo plazo para que pueda presentarla ante el Supremo. En cualquier caso en medios próximos a la Fiscalía General del Estado se tiene la convicción de que la Audiencia Territorial de Barcelona es el órgano competente para admitir y tramitar la querella, motivo por el que se han cursado, las órdenes oportunas para su presentación. Abundando en esta tesis, la Fiscalía General del Estado asegura que el Tribunal Supremo, devolvería el expediente a la Audiencia Territorial si ésta optase por remitírselo. En relación con la inputabiliadd de las acusaciones contenidas en la querella, la fiscalía considera que al aplicar la figura del "delito continuado" no se puede considerar que los delitos hayan prescrito.
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