Rendimientos de trabajo
Supuesto. Indemnización por excedencia.Contestación. La compensación económica derivada de una excedencia temporal, aun cuando ésta haya sido forzada por la empresa, constituye un rendimiento sometido a tributación, ya que sólo estamos en una cesación temporal en el trabajo, sin rotura del vínculo laboral, que además es remunerada.
S. Asignación para gastos de representación.
C. El empleado o directivo que tiene asignada una cantidad por dicho concepto debe consignar ésta como ingreso en su declaración, sin perjuicio de declarar como gastos deducibles todos aquellos importes debidamente justificados en que incurrió en el desempeño de las tareas de representación (cenas, organización de reuniones, etcétera).
S. ¿Puede considerarse como gasto deducible de los ingresos por trabajo la compra de ropa de vestir cuando es obligatorio acudir al puesto de trabajo con un determinado vestuario?
C. Siempre que el vestuario sea obligatorio, y pueda justificarse dicha obligatoriedad, será gasto deducible.
El supuesto es claro cuando se trata de uniformes o ropa cuyo uso en una determinada actividad laboral no sea cuestionable.
El problema se plantea en aquellos supuestos en que la vestimenta utilizada es susceptible de uso, al margen de la actividad laboral (por ejemplo, traje y corbata para un dependiente de comercio). El criterio de la Administración es desestimar el gasto en estos casos; por nuestra parte, consideramos que ello podría ser defendible, si bien debería justificarse la necesidad del gasto y probar la cuantía del mismo necesario para la actividad atendiendo a la naturaleza de ésta.
Incremento y disminución patrimonial
S. Adquirí en 1978 un vehículo por 325.000 pesetas, que he vendido en 1983 por 200.000 pesetas. ¿Es posible deducirme la pérdida en la declaración de este año?C. Con ocasión de cualquier transmisión onerosa, la variación patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de adquisición actualizado y el de ejanenación. El valor de adquisición se actualiza aplicando al de coste (o el de mercado declarado en 1978) el coeficiente 1,5 para los adquiridos con anterioridad a 1979.
La disminución patrimonial sería, pues, la siguiente: Valor adquisición: 325.000 x 1,5 = 487.500. Valor enajenación: 200.000. Pérdida experimentada: 287.500.
Dicha pérdida debería reducirse en el importe de la disminución imputable al consumo del bien por el contribuyente, y que no sería desgravable.
Al haberse generado la disminución en cinco años (1978 a 1983), la disminución debería declararse como sigue:
A tarifa general (línea 39 del impreso): 287.500 / 5 = 57.500. A tipo medio (líneas 40 y 53 del impreso): 230.000. Total: 287.500.
Deducción fija de 10.000 pesetas
S. En virtud de las noticias aparecidas en la Prensa sobre la anulación por un tribunal de Valencia del criterio de las autoridades tributarias sobre la deducción de 10.000 pesetas por toda la unidad familiar, y no por cada uno de sus miembros, ¿es posible en la declaración sobre 1983 deducir 10.000 pesetas por eada uno de los componentes de dicho grupo familiar.C. Para la renta de 1983, cuya declaración debe realizarse ahora, las cosas están como estaban hace un año. El reglamento de 1981 dice que la deducción correspondepor todo el grupo familiar (unidad familiar), y la polémica acerca de su adecuación a la ley continúa, pues hay quien piensa que está dentro de las facultades interpretativas que corresponden a un reglamento, y, para otros, esta interpretación está en contra de lo señalado en la ley. En cualquier caso, las sentencias a las que se alude en la carta del lector se refieren a una situación anterior a la aparición del reglamento de 1981, en la que parecía mucho más clara la posible deducción de 10.000 pesetas por miembro de la unidad familiar.
Para las situaciones posteriores a esta fecha, nuestra opinión es favorable a la deducción por cada miembro, si bien, por oponerse al reglamento, es criterio que terminaría en los tribunales.
La polémica ya no tendrá lugar en la declaración a presentar en 1985 para las rentas obteinidas en 1984, pues una ley (ley de Presupuestos de 1984) ha establecido rotundamente que las 10.000 pesetas se deducen por todo el conjunto de la unidad familiar, como deducción única.
Deducciones por vivienda
S. Durante el año 1983 he ahorrado 500.000 pesetas con la intención de comprarme una vivienda en el futuro, ya que en la actualidad no tengo suficiente dinero. Con dicho importe he abierto una cuenta a plazo fijo en una entidad bancaria. ¿Puedo deducirme la anterior cantidad por inversión en vivienda?C. El reglamento del impuesto permite la aplicación de la deducción como inversión en vivienda en este tipo de supuestos, siempre que las 500.000 pesetas se depositen en bancos o cajas de ahorro con la denominación de cuenta vivienda y no se disponga de dichas cantidades para fines diferentes de la construcción o adquisición de vivienda que vaya a constituir la residencia habitual. Dicha adquisición deberá ser realizada, como máximo, en el plazo de cuatro años, a contar desde la apertura de la cuenta.
Deducción por gastos médicos
S. Durante todo el año 1983 he estado siguiendo tratamiento médico en una consulta privada. El pago de los servicios lo he estado realizando mediante talón al portador, sin recibir justificante, dado que, en caso contrario, la factura se incrementaría en un 20%. ¿Podría deducirme alguna cantidad en mi declaración de renta?C. En primer lugar, tendría que verificar si la deducción genérica de 10.000 pesetas le es más favorable. Si no fuera así, tiene derecho a deducirse el 15% de las cantidades pagadas, pero teniendo en cuenta lo dispuesto en el reglamento del impuesto, que obliga a la justificación documental e indicación del nombre y domicilio de las personas que perciben los rendimientos.
Nuestra recomendación, ante la ausencia de justificación documental, es que consigne los importes pagados y los datos del doctor, solicitando de su banco copia de los talones satisfechos, e incluso los datos de la cuenta donde fueron ingresados, pues entendemos que la justificación documental que exige el reglamento no sólo es el recibo obtenido directamente del profesional médico, sino cualquier otro documento que constituya medio de prueba del pago del servicio.
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