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Crisis de orden público y 'voluntad de Constitución'

La afirmación de que el aumento de la criminalidad se debe a las reformas legales es absolutamente gratuita, señala el autor de este trabajo. Si la situación es mala, peor es todavía el tratamiento de que está siendo objeto, y también es indigna, impropia y degradante la solución que se propone para arreglar el problema. Pues no es posible, en su opinión, arrojar por la borda la libertad y la justicia conseguidas para retornar al estado de la barbarie.

1. En los últimos tiempos se habla a menudo de un deterioro alarmante de la seguridad ciudadana. Culpables de este deterioro serían, según cierta corriente de opinión, las recientes reformas legislativas llevadas a cabo para adaptar la regulación de la prisión preventiva a las exigencias constitucionales y para dulcificar las penas señaladas a los delitos contra la propiedad no violentos. Y lo sería también una supuesta despenalización del consumo de drogas tóxicas o estupefacientes. Supuestas, digo, porque dicho consumo jamás estuvo penalizado.No obstante, quienes se inscriben en dicha corriente de opinión parecen muy seguros de lo que afirman. Y el remedio que sugieren es, obviamente, una "reforma de la reforma" que torne en excepción la libertad provisional, que endurezca considerablemente las penas de los delitos contra la propiedad y que o castigue el consumo de drogas o invierta la carga de la prueba, obligando al poseedor de las mismas a demostrar que no las destina al tráfico.

2. En España no disponemos de una estadística criminal científicamente elaborada y, en consecuencia, mínimamente fiable. Por tanto, no sabemos cuáles son, en realidad, las proporciones de esa pretendida "crisis del orden público". Las cifras que se barajan en orden al aumento de la criminalidad desde el primer semestre de 1983 van desde un 6% hasta un 60%.

Una discrepancia de tal calibre en la magnitud del fenómeno deja bien claro que nos movemos a ciegas. Y si ignoramos la cuantía absoluta del aumento de la criminalidad, con mayor razón habrán de sernos desconocidas sus variaciones sectoriales. No sabemos, pues, tampoco qué delitos han aumentado y en qué medida.

¿Ha rebasado, por ejemplo, el incremento de la delincuencia contra la propiedad -si es que lo ha habido- al correlativo y seguro incremento de la población urbana? No podemos contestar con rigor ni a esa ni a otras preguntas semejantes. En tales condiciones, la afirmación de que el incremento de la criminalidad se debe a las recientes reformas legales es puramente gratuita.

3. Ciertamente, la situación del orden público no es alentadora. Pero más desalentador todavía es el tratamiento de que dicha situación está siendo objeto.

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No hace mucho, unos campesinos detuvieron a un joven que conducía un coche robado. Ni cortos ni perezosos, organizaron un simulacro de ahorcamiento, llevándole hasta un árbol y colocándole la soga al cuello.

En cierta prensa se comentó el suceso simplemente como una muestra de irritación de los buenos ciudadanos ante el aumento de los delitos.

No se dijo que era un acto de barbarie. No se dijo que la seguridad ciudadana padece relativamente poco por el robo de un coche y mucho por la situación indigna, degradante e impropia de aquellos campesinos.

4. Indigna, impropia y degradante es también la solución que se propone a la crisis del orden público. Se sugiere, en primer término, una reforma de la regulación de la prisión preventiva, para que no "entren por una puerta y salgan por la otra", cambiando esa situación por la de "encerrarlos y perder la llave".

Atentado a la Constitución

Con ello se induce a confusión a la opinión pública y se incita a perpetrar un atentado contra la Constitución. Porque la Constitución no permite, lógicamente, que se impongan penas sin juicio. Y para cualquiera que piense en ello con un mínimo de serenidad, es evidente que no puede haber castigo sin juicio previo.

La prisión preventiva no puede tener, pues, otra finalidad que la de asegurar la celebración del juicio, al que habrá de seguir, en su caso, el cumplimiento, de la pena.

Pretender que los detenidos permanezcan en la cárcel largo tiempo antes de ser juzgados es propugnar a sabiendas una injusticia flagrante. Y otro tanto cabe decir del endurecimiento indiscriminado de las penas o del castigo del consumo de droga, o de la inversión de la carga de la prueba.

Los mandatos constitucionales relativos a que las penas sean proporcionadas al delito, a que se respete la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad y a que se garantice la presunción de inocencia quedarían vulnerados con una "reforma de la reforma" cual la postulada desde ciertos sectores.

Y con ello la justicia y la libertad padecerían profundamente. Y también padecería profundamente la seguridad ciudadana, que no se altera sólo por el tirón y por el atraco. Cada prisión injustificada es un atentado a la seguridad ciudadana; cada pena desproporcionada es un atentado a la seguridad ciudadana; cada condena sin pruebas es un atentado a la seguridad ciudadana.

5. ¿Adónde vamos a parar? ¿Es que tenemos tan poca voluntad de Constitución que al menor signo de intranquilidad estamos dispuestos a arrojar por la borda la libertad y la justicia para volver a la barbarie, sin cerciorarnos siquiera de que ése sea el camino para conseguir nuestros fines?

¿Por qué se habla sólo de derogar las recientes reformas legislativas y no se pone, por ejemplo, en duda la eficacia de nuestro sistema policial ni se denuncia la exasperante lentitud de los procesos?

¿Acaso tenemos una policía realmente eficaz que satisfaga plenamente nuestras necesidades de vigilancia e investigación de los delitos?

¿Acaso nuestros procesos tienen una duración razonable que permita asociar al delito, de manera casi inmediata, el juicio y la pena?

Porque, por graves que sean las penas, no cumplirían su función de garantizar el orden jurídico sin una policía efectiva que descubra al delincuente y aporte pruebas de su delito. Y no la cumplirán, tampoco, si sólo llegan a imponerse meses o incluso años después de que el delito se haya cometido.

Las penas benignas pero cierta y rápidamente aplicadas pueden impedir que se cometan delitos. Nunca lo impedirán, por graves que sean, las penas que no se aplican o que se aplican demasiado tarde.

6. Pienso que vale la pena reflexionar un poco más seriamente acerca de la crisis del orden público, y no dejarse arrastrar a soluciones emotivas, en las que hay poco que ganar y mucho que perder. Hemos de garantizar el orden público desde el respeto a la Constitución, que es el respeto a la libertad y a la justicia. Y hemos de hacerlo así aunque nos suponga algún sacrificio.

Porque, de lo contrario, para expresarlo con palabras de W. Humboldt, habremos "dilapidado en calderilla un capital que supera todas las ventajas alcanzables y que, una vez dilapidado, resulta imposible recuperar".

es catedrático de Derecho Penal.

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