Los militares y las jurisdicciones
En la nueva legislación que sustituya al vigente Código de Justicia Militar, la composición del tribunal incluirá a jueces civiles. Los que tengan la condición militar serán fundamentalmente de los estamentos jurídicos de las Fuerzas Armadas. Y tal legislación sólo será aplicable en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, correspondiendo a una sexta sala del Suprema, de composición mixta, la casación de las sentencias. Éstas son las líneas fundamentales de la nueva legislación que ha preparado el Gobierno, y que, pendiente de tramitación parlamentaria, se ha de acompasar con otras reformas penales para evitar contradicciones y desajustes.En la historia de la legislación militar, derivada de una mentalidad según la cual el Ejército forma parte de un estamento aparte, tiene en su vigente formulación unas fechas capitales: 1890, año en el que se aprueba el Código de Justicia Militar, que, con retoques de distinto signo, llega hasta nuestros días; 1906, fecha en la que la ley de Jurisdicciones, posterior al asalto militar a las publicaciones Cu-Cut y La Veu de Catalunya, incluye en la legislación castrense "los delitos contra el orden público, a la patria, la bandera y el Ejército" cometidos por civiles; 1945, que consagra y consolida un nuevo endurecimiento, como consecuencia del clima de resentimiento de la guerra civil, y 1980, cuando Unión de Centro Democrático, de acuerdo con los firmantes de los pactos de la Moncloa, promueve la primera reforma de sentido progresista de una legislación que históricamente se había ido endureciendo. ( ... )
De esta larga historia se deduce que en nuestro país la historia, en sentido regresivo, se escribe con brutal rapidez, y que democráticamente se ha de reescribir con lentitud.( ... )
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