Gibraltar: la realidad de un problema
Pocos son los temas de nuestra política exterior que han suscitado tanta unanimidad como Gibraltar. El transcurso de los años ha venido a demostrar cómo el Peñón se ha convertido en una auténtica cuestión de Estado, por encima de los regímenes, ideologías u opciones políticas que se han sucedido en nuestro país desde principios del siglo XVIII.Con independencia de los sentimientos que la situación actual de Gibraltar puedan despertar en cada español -incluyendo a quien, como el catedrático de Lógica Jesús Mosterín, inaugura una nueva versión del enfoque emocional al afirmar que Gibraltar es un seudoproblema (EL PAIS, 30 de marzo de 1984)-, lo cierto es que el Peñón constituye un problema -o contencioso o cuestión, si se prefiere- cuyos diversos aspectos merecen un tratamiento objetivo y desapasionado.
1. Desde una perspectiva histórica, el estado de Gibraltar es un peculiar anacronismo por varías razones: a) Porque no fue conquistado por un país que estaba en guerra con España, sino por un conglomerado de tropas, con predominio de holandeses y británicos, al servicio del archiduque Carlos de Austria, pretendiente a la Corona española. b) Porque, como consecuencia de este conflicto dinástico, fue conquistado a un Estado independiente, lo que no sucedía en el siglo XV, cuando la Corona de Castilla ocupó la plaza. c) Porque su posterior cesión formal al Reino Unido fue impuesta velis nolis a España aprovechando nuestra debilidad militar frente al entonces poderoso imperio británico. d) Porque, finalmente, constituye la única colonia que aún subsiste en Europa.
Lo anacrónico no es, pues, nuestro presunto irredentismo, sino la perduración de esta situación colonial.
2. Desde el ángulo jurídico, no puede despacharse la cuestión aludiendo de pasada al Tratado de Utrecht. El rigor exige analizar este texto y no omitir el moderno derecho de la descolonización interpretado por las ONU.
a) El Tratado de Utrecht de 1713 (que no es el único, aunque sí el más importante instrumento internacional que afecta a Gibraltar) supone, en efecto, la base jurídica de la presencia británica. Este tratado desigual, no obstante, es un vestigio colonial completamente superado por las circunstancias y principios jurídicos imperantes en el siglo XX.
b) Por el artículo 10 de dicho tratado, España cedió al Reino Unido "la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen", con la importante limitación de que la cesión se hizo "sin jurisdicción alguna territorial".
c) La parte del istmo y aguas adyacentes sobre las que discurre el aeropuerto de Gibraltar no fue objeto de cesión en Utrecht, por lo que la ulterior ocupación, británica carece di título jurídico alguno.
d) El citado artículo 10 in fine dispone que "si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciera conveniente dar, vender o enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla". Por consiguiente, a España le incumbe de forma particular el futuro del territorio de Gibraltar.
e) La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 2.353 (XXII), de 8 de enero de 1968, considera, en el caso de Gibraltar, que "toda situación colonial que destruya parcial o total mente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es in compatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y específicamente con el párrafo 6 de la resolución 1.514 (XV) de la Asamblea General". Queda, pues, excluido por las Naciones Unidas -y no por España- el ejercicio de un pretendido derecho a la autodeterminación por parte de la población de Gibraltar.
f) La resolución 2.429 (XXIII), de 31 de diciembre de 1968, pidió a la potencia administradora (Reino Unido) que pusiera "término a la situación - colonial de Gibraltar antes del 1 de octubre de 1969", y requirió al Gobierno del Reino Unido para que iniciara "sin demora las negociaciones previstas en la resolución 2.353 (XXII) con el Gobierno de España".
Una realidad incuestionable
3. Desde el punto de vista estratégico, perderse en conjeturas peregrinas (bloqueo del estrecho de Gibraltar para los buques que "no nos gustasen") o casos límites (conflagración nuclear) sirve únicamente para eludir una realidad incuestionable: en Gibraltar hay una base aeronaval extranjera instalada contra nuestra voluntad y no sometida al control del Estado español, lo que no sucede en el caso de las bases norteamerica nas, que no han sido cedidas a Es tados Unidos y cuyo mando recae sobre las Fuerzas Armadas españolas.
Es frecuente la llegada al_Peñón, a través de la bahía de Algeciras, de portaviones y submarinos británicos que han topado con problemas en otros países ante la duda razonable de la existencia de armamento nuclear a bordo. Como es sabido, España no autoriza el tránsito, almacenamiento o despliegue de ingenios nucleares en nuestro territorio. No es difícil concluir que la existencia de dicha base en sus términos actuales menoscaba nuestra seguridad, devalúa nuestra posición estratégica y quiebra el eje Baleares-Estrecho-Canarias, esencial para la defensa del territorio español.
4. La colonia y base militar británicas han perjudicado considerablemente la economía de toda la zona. Por un lado, el contrabando (objeto ya de cláusulas específicas en el propio Tratado de Utrecht) ha provocado una constante merma al erario público. Por otro, la militarización de la zona desde el siglo XVIII, por razones obvias de seguridad nacional, ha obstaculizado el desarrollo económico del Campo de Gibraltar.
Ello no obsta para que se afirme claramente el fracaso de la política franquista de desarrollo local y las inadecuadas compensaciones arbitradas para paliar la situación de los trabajadores españoles desempleados como consecuencia de las medidas adoptadas en los años sesenta en aplicación estricta del Tratado de Utrecht, que prohíbe la comunicación de Gibraltar "con el país circunvecino por parte de tierra".
Beneficio de los habitantes
Al intentar la reintegración de Gibraltar al territorio nacional, España persigue el beneficio económico y social de los habitantes de la zona, que, una vez liberada de los condicionamientos actuales, iniciará con toda seguridad una próspera etapa de cooperación y desarrollo.
5. En cuanto a los aspectos políticos, debe recordarse que el presidente González, en su discurso de investidura, declaró sin asomo de retórica que "el Gobierno obrará de manera que no se penalice a la población de Gibraltar ni a la del Campo de Gibraltar, y que el resultado final de la negociación (con el Reino Unido) respete los intereses legítimos de la población".
La apertura de la verja (por cierto, erigida unilateralmente por los británicos en 1909) para peatones ha sido un primer paso del Gobierno en su política de favorecer los contactos humanos. Hay, efectivamente, un "progreso en las formas y actitudes", y las ideas están muy blaras. No se trata de "amenazar a los gibraltareños con la anexión", sino de fomentar respetuosa y democráticamente su progresiva integración en su entorno natural. La adhesión de España a las Comunidades Europeas supondrá sin duda un importante paso en esta dirección.
Es cierto que, al menos desde Kant, la racionalidad significa aplicar los mismos criterios a situaciones similares. Ejercitando la gozosa capacidad de pensar" que no nos supone el articulista, podremos concluir que, al igual que el Reino Unido ha descolonizado multitud de territorios de su imperio, puede hacer lo propio con Gibraltar, y que si devuelve a China la soberanía sobre la isla de Hong Kong y la península de Kowloon, territorios cedidos a perpetuidad en virtud de dos tratados desiguales del siglo XIX, no sería racional obrar de forma diferente con España.
Quizá no vio el profesor Mosterín los problemas aquí apuntados al escribir su artículo. Como no todo van a ser discrepancias, coincido con él en que Gibraltar no es una cuestión de "estética geográfica" ni un "problema cardiaco". Es sólo un problema fundamental de Estado que hipoteca la seguridad y la política exterior de la nación.
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