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La polémica sobre el 'caso Porta'

El real decreto obliga a que las federaciones se articulen en el futuro según el mapa autonómico

Luis Gómez

El real decreto acerca de las estructuras federativas deportivas españolas y relaciones de las mismas con la Administración, que debe aparecer publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, prevé la creación de nuevos órganos de representación en el seno de las federaciones nacionales, como el pleno, las asambleas y los comités federativos interterritoriales, y obliga a que las federaciones se articulen según el mapa autonómico. El real decreto, aparte del capítulo dedicado a la duración de los presidentes en el cargo, ha sido reconocido, sin embargo, como muy presidencialista, ya que no se elegirán candidaturas, sino candidatos, los cuales podrán formar, revocar o nombrar como quieran a los miembros de su junta directiva.

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Disciplina deportiva

Antes de agosto está previsto que las federaciones "sin obligaciones en Los Juegos Olímpicos de Los Ángeles" hayan afrontado ya un nuevo período electoral. El resto lo tendrían hacia septiembre. Por último, el también aprobado reglamento sobre disciplina deportiva, que prevé que se puedan abrir expedientes por mala conducta deportiva, articulará la inhabilitación y tratará de que la justicia deportiva sea más rápida.En el espíritu del real decreto (11 artículos, cuatro disposiciones transitorias y tres finales) está el ir en consonancia con otras organizaciones deportivas existentes en Europa, como son el Comité Olímpico Internacional, la Federación Internacional de Baloncesto y las federaciones deportivas de países como Inglaterra, Francia y Holanda, organizaciones y países en los que, estatutariamente, está fijado un límite a la permanencia en el cargo presidencial. Sin embargo, éste punto no es el único que marca un nuevo estado de cosas para las federaciones deportivas. En el esquema del real decreto está el dar unas orientaciones sobre las estructuras de representación y elección de presidentes. No se fijan, sin embargo, puntos concretos, como tantos por ciento de deportistas que han de estar en el pleno o el de entrenadores o el de clubes. Este hecho se fijará mediante órdenes ministeriales y en el transcurso de tres meses desde la publicación del real decreto. El Consejo Superior de Deportes (CSD) tiene la intención, según su director general, Daniel Romero, de consultar "una por una a todas las federaciones sobre cuáles van a ser las normas de desarrollo de este real decreto". Quiere ello decir que habrá unas normas específicas para cada federación.

El pleno

Pero el real decreto sí entra a definir nuevos órganos. El principal es el pleno, de nueva creación, en el que estarán representados (según los puntos que se concreten en la orden ministerial específica para cada federación) deportistas, jueces, técnicos y clubes. Todos serán elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto. El artículo 4 dice que "la elección de sus miembros (del pleno) se efectuará cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos, mediante sufragio libre y secreto entre y por los componentes de los distintos estamentos de la modalidad deportiva, teniendo en cuenta las proporcionalidades y ponderaciones que establezcan las disposiciones de desarrollo del presente real decreto". Este pleno se reunirá cada cuatro años para elegir al presidente y a la asamblea y decidir sobre otras cuestiones.Una vez constituido el pleno, se elegirá al presidente, pero no mediante candidaturas abiertas o cerradas, sino, simplemente, a candidatos que se presentarán individualmente. El pleno, pues, elige sólo al presidente, no a un equipo. El presidente electo podrá luego nombrar su junta directiva, "siendo sus miembros designados y revocados libremente por el presidente de la Federación". Este capítulo marca un claro carácter presidencialista en el real decreto y en la futura estructura de los órganos ejecutivos de una federación. En la limitación que existe para que un presidente pueda presentarse, que ha motivado airadas reacciones en el mundo federativo, el artículo 7, en el apartado segundo, dice "el presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos, mediante sufragio libre, igual y secreto por y entre los miembros del pleno federativo. No podrá ser reelegido presidente quien hubiera ostentado tal condición en los tres períodos inmediatamente anteriores". Ello quiere decir, por ejemplo, que un presidente que cumpla con esta condición podría presentarse con posterioridad sólo con el hecho de dejar pasar un período sin entrar en la liza electoral. Tampoco dice nada el decreto sobre que este tipo de presidentes puedan formar parte de las juntas directivas.

Las asambleas

El segundo órgano en importancia es la asamblea. Es elegida por el pleno y se define "como órgano de control ordinario de la gestión federativa". Es decir, mientras un pleno se reúne cada cuatro años para una serie de cuestiones, la asamblea lo hará cada año, en sesión ordinaria, más las extraordinarias que se fijen. La asamblea es la que aprueba los presupuestos anuales y la política; se nombra cada cuatro años y respeta las proporciones del pleno. Es el órgano que ha de controlar y aprobar la gestión económica y la gestión deportiva anual de la federación, tanto en su planificación como en su ejecución.Un punto destacable es el referente a la posibilidad de convocatorias excepcionales, tanto del pleno como de la asamblea. El artículo 9, en su apartado tercero, dice que "las sesiones extraordinarias de los órganos superiores colegiados de la federación se convocarán por iniciativa del presidente o a instancia razonada de la tercera parte de sus miembros o del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de lo que, además, dispongan los estatutos federativos". Es decir, el CSD podrá provocar convocatorias excepcionales, hecho que la Administración deportiva no podía realizar hasta ahora.

El real decreto intenta evitar que un presidente pueda controlar, con una junta directiva nombrada por él y con presencia en la asamblea, todos los órganos de representación. Era el caso, entre otros, de la federación de motociclismo, en la que, de 41 miembros en su asamblea, 21 correspondían al presidente y su junta directiva, nombrada por él. Por otra parte, la vigencia de las actuales normativas había mostrado poca efectividad a la hora de renovar cargos federativos. Según datos del CSD, en las elecciones de 1977, primeras con una legislación democrática, se celebraron 39 elecciones en federaciones, entre las cuales había candidaturas únicas en 19 y sólo entraron 12 nuevos presidentes. Era la época de Benito Castejón. Con Jesús Hermida, en 1981, hubo elecciones en 51 federaciones, entre las cuales 35 llevaban ya candidatura única.

Otros órganos serán la comisión federativa interterritorial y habrá nuevos aspectos, como el voto particular. El real decreto obliga a las federaciones nacionales a regular su estructura regional al mapa autonómico español.

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