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No será necesario protestar las letras impagadas para pedir su ejecución judicial, según el proyecto de ley Cambiaria y del Cheque

El anteproyecto de la Ley Cambiaria y del Cheque, que ha sido calificado de prioritario en la presente legislatura, hará innecesario protestar las letras ante notario para que los juzgados dicten su ejecución, lo que ahorrará tiempo y costes. Otra de las medidas proyectadas para reforzar el papel del acreedor, además del pacto de tipos de interés libres para los eventuales impagados, consiste en suprimir requisitos formales del papel, lo que facilitará tratarlo con informática.El anteproyecto señala que la cláusula "sin gastos" exonera al tenedor de hacer el protesto. Por tanto, la letra tendrá fuerza ejecutiva, aunque el protesto no se levante, es decir, que podrá llegar a los tribunales sin haberla protestado, requisito ahora imprescindible. Actualmente, son protestados cada año efectos cambiarios por más de 1,2 billones de pesetas al año. Los gastos de este trámite dependen de la cuantía del título, si bien superan por lo general el 5% de su importe, lo que significa que la tramitación de los protestos asciende al año a más de 60.000 millones de pesetas.

Aunque el vigente Código de Comercio no dice nada al respecto, la jurisprudencia apunta que el librador no se hace cargo de los efectos con las cláusulas "sin gastos". Si no aparece nada en la letra, se considera con gastos, por lo cual la práctica bancaria evita el protesto y bloquea así la ejecución.

Pero el principal cambio jurídico consiste en adaptar las vigentes normas del Código de Comercio de 1885, de inspiración napoleónica, a la legislación uniforme europea acordada en Ginebra en 1932. El eje básico de este avance se centra en desvincular la obligación de pago de la letra de las vicisitudes que sigue el negocio o contrato en virtud del cual circula. Si ahora el Código de Comercio obliga al aceptante a pagar en cualquier caso, no es menos cierto que la jurisprudencia ha diluido mucho este precepto.

"Las personas, demandadas en virtud de la letra de cambio", señala el anteproyecto, "no podrán alegar contra el tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador (el que extiende la letra) o con los tenedores anteriores, salvo que el tenedor, al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas, en perjucio del deudor".

Igualmente será modificado el principio de solidaridad cambiaria: todos y cada uno de los que firmen en la letra responderán solidariamente, sin dividir el importe, ante el tenedor o portador. Éste tendrá derecho a proceder contra el aceptante, librador, endosante, siempre a voluntad, individual y colectivamente, independientemente del orden en que se hubieran obligado. La diferencia es que ahora el tenedor tiene opción, pero debe elegir a un grupo y sólo dirigirse contra otro en caso de insolvencia del primero, lo que prolonga las ejecuciones.

Simplificaciones

El papel tendrá, de acuerdo con el anteproyecto, menos requisitos formales. En concreto, desaparecerán la cláusula de valor (exterioriza la relación entre el librador y el tenedor y es necesaria hasta ahora, cada vez que se endosa el efecto, en sus expresiones "valor en cuenta" o "valor aceptado", aunque la práctica ha dado lugar a otras, como "valor entendido" o "valor en sí mismo"), no será necesaria la fecha de vencimiento (en ese caso, la letra será pagadera a la vista) y, si no se indica el lugar asignado para el pago, se pagará en el domicilio del librado.

Si una cantidad figura en letra y otra en número, el anteproyecto da validez a la de letra, mientras que actualmente no. Asimismo, la firma invalidada no determinará necesariamente la invalidez de la obligación asumida por los demás firmantes. El representante sin poderes que firme una letra quedará obligado personalmente.

Según fuentes del Ministerio de Justicia, el menor rigor en los requisitos formales facilitará el acceso de la letra a los tribunales, pues ahora cualquier falta o error es objeto de rechazo.

Otra novedad destacada es que en el cheque, también regulado en el anteproyecto (su diferencia con la letra es que es documento siempre a la vista y el librado no puede aceptar), el protesto puede sustituirse por una declaración del banco. Frente a la posibilidad de ejecución, ahora la existencia de delito de cheque en descubierto anima a los acreedores a amenazar con la denuncia.

También regula el anteproyecto los pagarés, cuya principal diferencia con los dos anteriores títulos es que no tiene librado. Se trata de un título a la orden destinado a la circulación, mientras que el cheque puede ser nominativo o al portador.

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