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Se reivindica para los jueces el máximo nivel retributivo de los funcionarios públicos

El Consejo General del Poder Judicial cierra el capítulo de "cuestiones esenciales" de su informe sobre el anteproyecto de ley orgánica del Poder Judicial con una crítica a la parte del texto gubernamental relativa al nivel retributivo de los jueces y magistrados. Para los máximos representantes de la judicatura española, es necesario establecer "el nivel más elevado dentro de los funcionarios públicos", y no basta, por tanto, el artículo 426 del anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia, por el que "el Estado garantiza la independencia económica de los jueces y magistrados mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional".El Consejo General estima que "con esta mera declaración no se alcanza una verdadera garantía de la independencia económica perseguida". En consecuencia, propone que se sitúe al juez, Iejos de ningún parámetro de opulencia...", por encima de la remuneración que, por todos los conceptos, "se perciba en el cuerpo de funcionarios que más altas retribuciones tenga señaladas".

No al acceso directo

Otra reivindicación corporativista consiste en el rechazo del acceso directo a la judicatura, en el nivel de magistrados, de "juristas de reconocida competencia". El Consejo General invoca la vulneración del principio constitucional de igualdad ante la ley, y señala que el sistema "traería consigo graves perjuicios para el servicio". El Consejo mantiene la oposición como procedimiento ordinario de acceso a la judicatura.Entre otros aspectos del inflarme del Consejo figuran los siguientes:

Sistema electoral mayoritario. Para la elección de los 12 vocales del Consejo General de Procedencia Judicial se propone un sistema electoral mayoritario, corregido para hacer posible la representación de la nfinoría. Se plantea la flexibilización de los requisitos para la presentación de candidaturas y el carácter abierto de las Estas.

Tribunales internacionales. Se propone que la referencia a "los juzgados y tribunales determinados en esta ley" se amplíe también a los determinados en "los tratados internacionales", a fin de contemplar su ejercicio.

El jurado. Respecto a la referencia que hace el anteproyecto a que los ciudadanos podrán participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado, en la forma y en aquellos procesos penales que la ley determine, se propone eliminar la frase final del artículo 20, que dice: "Y en los demás casos que la ley establezca". El Consejo entiende que esta frase supone una alteración de lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución, que no la incluye, y que su mantenimiento podría afectar, dice, "a los principios de unidad y exclusividad jurisdiccionales".

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Justicia gratuita. Se opone al concepto de "asistencia judicial gratuita" que aparece en el artículo 21 del anteproyecto, que el Consejo considera de dudosa significación y que, en su opinión, distorsiona lo previsto en el artículo 119 de la Constitución, que establece la gratuidad en los supuestos de insuficiencia de recursos para litigar.

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