El Banco de España fija diferentes plazos para el coeficiente de caja
El Banco de España ha dispuesto que todas las cooperativas de crédito, entidades de financiación, sociedades de crédito hipotecario y sociedades mediadoras del mercado de dinero tendrán que depositar a partir de ahora en el Banco de España el 13% de sus pasivos, que serán remunerados por el banco emisor a un interés del 13,5%.Bancos y cajas de ahorro computan en este coeficiente, desde el pasado 17 de enero, el 18% de sus recursos ajenos (el tope es del 20%), de los que sólo el 13% tienen una remuneración del 13,5%, y el 5% no está remunerado. Para las cooperativas de crédito, el método de cómputo del coeficiente será de depósito bloqueado por un mes sobre pasivos a final de mes. El primer depósito quedará bloqueado el próximo 15 de mayo. Durante mayo y junio se computarán sólo el 4% de los pasivos, e irá aumentando 0,5 puntos mensuales hasta alcanzar el 13% en diciembre de 1985.
La decisión de someter a coeficiente el ahorro emigrante captado por las cooperativas de crédito, así como por bancos y cajas de ahorro, ha quedado pospuesta hasta el próximo 1 de julio como fecha límite.
Crédito hipotecario
El mismo método de cómputo regirá para las sociedades de crédito hipotecario, aunque la aplicación plena del coeficiente se hará sobre los recursos captados desde el 1 de enero pasado, es decir, tres meses antes que para las entidades de financiación (primer depósito, 15 de abril). El coeficiente será de aplicación inmediata para las sociedades mediadoras de dinero a partir del 1 de abril.Bancos y cajas de ahorro sólo gozarán de mecanismos de ajuste en la aplicación del nuevo coeficiente para algunos recursos de nueva incorporación a cómputo existentes a 31 de diciembre de 1983. Éste es el caso de empréstitos y seguros, que se incorporarán por un 10% semestral acumulativo de su valor a partir del 1 de julio, con cómputo pleno el 1 de enero de 1987. Endosos y avales se incorporarán el 1 de mayo.
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