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La junta del montepío del Banco de Santander aprueba el cambio de estatutos

La junta extraordinaria del montepío de trabajadores del Banco de Santander, celebrada en Santander en la tarde del pasado jueves, aprobó por amplia mayoría la modificación del artículo 37 de sus estatutos, estableciendo un baremo por años de antigüedad para la devolución de las cotizaciones de los asociados cuando éstos decidan voluntariamente abandonar el montepío. Tanto CC OO como UGT denunciaron la escasa representatividad de la junta, ya que la mayor parte de los asociados son representados en ella por directivos de la entidad.Más de 8.000 delegaciones de voto fueron favorables a la propuesta de la junta directiva del montepío de trabajadores del Banco de Santander de modificar el artículo 37 de sus estatutos. Según la redacción anterior de éste, a la baja voluntaria de un asociado se le hacía efectivo el 80% del importe total de las cotizaciones realizadas hasta ese momento. En dicho artículo se han fundamentado algunas sentencias favorables a trabajadores que decidieron causar bajar en el montepío, la última de ellas dictada por la Magistratura de Trabajo de Barcelona, y que han sido recurridas por la entidad bancaria. De acuerdo con la reforma del citado artículo, la devolución de las cotizaciones a aquellos asociados que deseen abandonar el montepío se hará, a partir de ahora, de acuerdo con un baremo que tiene en cuenta el tiempo de cotización realizado.

Denuncias sindicales

Los representantes de UGT y CC OO, que sólo pudieron presentar el apoyo de un centenar de asociados, de los cerca de 10.000 con que cuenta el montepío, se opusieron a la modificación del citado artículo, al tiempo que coincidían en señalar la necesidad de proceder a una amplia reforma de éste para su total democratización. UGT denunció el control del montepío por la dirección del Banco de Santander, en tanto que CC OO calificó la reunión extraordinaria de la junta de "irregular", manifestando su impresión de que la convocatoria realizada era una respuesta a las sentencias de los tribunales laborales, que han reconocido el derecho de los trabajadores a causar baja voluntaria en el montepío y a percibir el 80% del total de las cotizaciones aportadas.

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