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Junta extraordinaria del Montepío del Banco de Santander para impedir que los asociados puedan recuperar el 80% de sus fondos

Andreu Missé

La directiva del Montepío de Empleados del Banco de Santander ha convocado una junta extraordinaria, para mañana 23 de febrero, con el objetivo de modificar el artículo 37 del reglamento, que ha sido uno de los soportes utilizados por la Magistratura de Trabajo número 15 de Barcelona para reconocer el derecho a la devolución del 80% de las cuotas a los asociados que causen baja en la entidad. La directiva que ha recurrido esta sentencia intentará que la junta extraordinaria apruebe mañana una propuesta que establece unos porcentajes de devolución muy inferiores. Con ello trataría de impedir la eficacia de la citada sentencia y la de su probable ratificación por el Tribunal Central de Trabajo.El Montepío del Banco de Santander ha suscitado una larga polémica entre la junta directiva y un importante sector de sus asociados, que viene planteando desde hace años la necesidad de democratizar la institución, que cuenta con un fondo de 3.400 millones de pesetas conseguido con la cuota obligatoria de sus asociados (todos los empleados del grupo Banco Santander), que aportan el 3% de sus salarios. Paralelamente, el funcionamiento y las actividades del montepío han sido objeto de reiteradas críticas por parte de las sindicatos CC OO y UGT, quienes han señalado el rápido crecimiento del fondo, que ha pasado de 1.000 millones en 1978 a los 3.400 millones actuales, debido a un mayor crecimiento de los ingresos (cuotas, intereses y donativos) respecto a los pagos (pensiones, gastos de administración y cuotas devueltas) en los últimos años. Así, mientras en '1976 a unos ingresos de 157 millones de pesetas correspondían unas pensiones 30 millones, en 1982, los ingresos han ascendido a 748 millones frente a unos gastos de 133 millones de pesetas.

Pertenencla al fondo

También ha suscitado críticas el criterio de inversiones, cuyas partidas más importantes se han canalizado en entidades del grupo. Acciones del Banco de Santander, 586 millones; obligaciones Trasmediterránea, 156 millones; obligaciones Electra del Viesgo, 150 millones; obligaciones Fecsa, 200 millones; obligaciones Renfe, 45 millones, y obligaciones de Hidro-eléctrica del Cantábrico, 46 millones.Sin embargo, las polémicas más ásperas han girado en torno a la obligatoriedad de la pertenencia al fondo y el derecho a la recuperación de las cuotas en caso de causar baja. La historia más reciente de este contencioso se inicia con la promulgación del decreto que aprueba el texto refundido de la ley de Seguridad Social de 1974, que prohibe la obligatoriedad de permanencia en el montepío. Posteriormente, CC OO dirigió una consulta a la Dirección General de Previsión Social sobre la obligatoriedad. Ésta contestó ratificando el carácter voluntario de la permanencia al montepío, ya que los de asociación obligatoria deberían integrarse a la Seguridad Social. La directiva convoca una junta extraordinaria, pero en ella no se discute el asunto. Más adelante una nueva junta reforma el reglamento, admitiendo en su artículo 37 la libertad de asociarse a los empleados de nuevo ingreso. Reconoce también el derecho a una devolución del 80% de las cuotas a los empleados que causen baja en el trabajo, pero no se admite la baja voluntaria.

En julio de 1983, el TribunalCentral de Trabajo resuelve un asunto interpuesto por CC OO, en Madrid, en 1979, declarando el derecho de los trabajadores a darse de baja de la entidad pero sin derecho a indemnización. Apoyada en esta sentencia (voluntariedad de permanencia en el montepío) y en el artículo 37 del del reglamento (derecho a una indemnización del 80%) la Magistratura número 15 de Barcelona ha estimado otra demanda de Comisiones Obreras reconociendo ambos derechos. Esta nueva situación ha urgido a la directiva la convocatoria de una junta extraordinaria con el objeto de modificar de nuevo el artículo 37, reduciendo los porcentajes de devolución de las cuotas a los asociados que quieran causar baja. La propuesta fija una escala de porcentajes de devolución en función de la edad y la antigüedad. Y aunque prevé devoluciones de hasta más del 100% de las cuotas pagadas, a empleados mayores de 65 años, con más de 25 de antigüedad, prevé también devoluciones de sólo el 5%, 10% o 15% de las cuotas obligatorias a empleados con antigüedad inferior a los 10 años, lo que ha sido calificado como una "estafa" por Comisiones Obreras.

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