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Los servicios mínimos no pueden impedir el derecho de huelga, según la Audiencia Territorial de Madrid

La Sala Cuarta, de lo contencioso-administrativo, de la Audiencia Territorial de Madrid, ha dictado una sentencia que sienta un precedente favorable al ejercicio del derecho constitucional de huelga, al declarar contrario al mismo las instrucciones publicadas por el Insalud en las instituciones sanitarias abiertas de Madrid, con motivo de la huelga convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para abril de 1983.El citado tribunal declara que la fijación por la autoridad de la obligación de los médicos de permanecer en sus puestos de trabajo, les impedía "la posibilidad de sumarse libremente a la huelga".

Al recurso planteado por la CESM, se opuso el Ministerio Fiscal, por entender que el proceso carecía de objeto, al no ser subsanable la posible lesión del derecho de huelga, puesto que las controvertidas instrucciones del Insalud fueron conocidas por sus destinatarios a partir del 22 de abril de 1983, cuando la huelga estaba fijada para el 19 del mismo mes. Sin embargo, la Audiencia Territorial entiende que no puede olvidarse que, en muchas ocasiones, los actos administrativos prolongan su eficacia en el tiempo y sirven incluso "de argumento histórico", dice la Sala, "para ser aplicados a nuevas situaciones". Y cita como ejemplo el escrito de 9 de mayo de 1983 por el que el director provincial del Insalud de Madrid, de cara a nuevos conflictos, "recuerda la vigencia de las mismas medidas".

En definitiva, lo que la sentencia rechaza es que el derecho de la Administración a "asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad" pueda interpretarse, como hizo el Insalud, estableciendo como servicios mínimos de las instituciones sanitarias abiertas la permanencia en las mismas de todos los médicos, para atender su cupo de enfermos correspondiente, ya que ello supone "desconocer de facto el derecho de huelga para un número elevado de profesionales".

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