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Vecinos de la Alameda de Osuna piden mejoras en el barrio por no demoler 1.200 viviendas ilegales

Manuel Gómez de Parada, vecino de la calle de Galera, 9, que durante 11 años ha mantenido un pleito con el Ayuntamiento de Madrid, no da por terminado el tema, a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la orden de demolición de las 1.200 viviendas de Parqueluz, en la Alameda de Osuna, por estar construidas en terreno rústico con licencias municipales irregularmente concedidas. Estas viviendas no serán demolidas, al dejar el tribunal en manos de la Gerencia Municipal de Urbanismo la facultad de ejecutar o no la sentencia. Para este vecino, que no pretende ya la demolición de las viviendas, la regularización del tema, desde el punto de vista legal, debe ir acompañada de una compensación para el barrio.Al comienzo de los años setenta, los habitantes del inmueble situado en el número 9 de la calle de Galera vieron cómo la zona que consideraban libre de edificios, situada ante sus viviendas, comenzaba a ser excavada. Gómez de Parada, ingeniero técnico de obras públicas, que entonces tenía 32 años, se enteró de la situación urbanística y comprobó que la zona estaba declarada como suelo rústico forestal.

En 1973 fueron presentadas las primeras denuncias ante el ayuntamiento y la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana (Coplaco). En 1978, la audiencia territorial daba la razón a los vecinos. Esta sentencia fue recurrida por el ayuntamiento y Fincas Madrid, SA. El pasado 9 de diciembre, el Tribunal Supremo ratificaba la sentencia de la audiencia territorial, pero permitía aplicar el artículo 228 de la ley del Suelo de 1956, vigente en el momento en que se cometió la infracción. Según este artículo, se deja en manos de la Gerencia Municipal de Urbanismo la aplicación o no de la demolición.

"A pesar de este intento de legalizar lo que era ilegal, creo que el tema no se ha cerrado", afirma Gómez de Parada.

"Yo, desde luego, no quiero la demolición de las viviendas, porque están habitadas", añade Gómez de Parada. "Quería que se paralizaran las obras, y luego que se tiraran los bloques, pero cuando estaban vacíos. Ahora, lo que debe hacerse es cumplir el artículo 106 de la ley de Regulación de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que contempla la posibilidad de que el tribunal fije otra fórmula para atender a la eficacia de lo resuelto por la sentencia si ésta no se ejecuta total o parcialmente. Basándonos en este artículo, queremos una compensación para el barrio, que vió en su día como se sustituía ilegalmente una zona libre por 1.200 viviendas".

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