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Las eléctricas cobran a los usuarios 8.000 millones de pesetas por tasas cuya facturacion en los recibos se considera ilegal

Andreu Missé

Alrededor de 8.000 millones de pesetas anuales es la cifra que las compañías eléctricas podrían estar cobrando de más a los usuarios. Esta cantidad proviene del hecho de que las compañías han incluido en la facturación una tasa municipal para lo que no estarían legalmente habilitadas, según se desprende del escrito que la asociación de consumidores denominada La Defensa dirigió el 3 de enero a la Dirección General de Energía, solicitando una resolución sobre la legalidad de estos cobros.

Durante los últimos 20 años las compañías eléctricas han venido incluyendo en su facturacióri las tasas municipales que por ocupación de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública habían establecido los ayuntamientos al amparo de la ley de Régimen Local de 1954 y de la ley de Bases de 1975. Ambas disposiciones autorizaban a los ayuntamientos a establecer una tasa a las compañías eléctricas por el aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, que podía ascender hasta el 1,5% de los ingresos brutos de cada compañía en el término municipal.

La forma y el importe de este tributo varía mucho según las épocas y municipios. Lo más usual ha sido el establecimiento de una tasa aplicando el límite máximo autorizado del 1,5%, pero tampoco son excepcionales 'las localidades en que no se ha creado este impuesto o en las que se ha hecho eÍn una cuantía inferior. Según un cómputo global efectuado por el sub-director general de la Energía, Fernando Díaz-Caneja Burgaleta, se puede evaluar en un 1% de media estatal el porcentaje de la tasa que efectivamente se aplica, lo que representa unos 11.000 millones de pesetas anuales.

Dudas de Industria

Sin embargo,si bien la legalidad de la tasa queda fuera de toda duda al amparo de las disposiciones legales mencionadas, no pude decirse lo mismo de su repercusión o traslado a los usuarios. Las primeras dudas sobre la legalidad de la repercusión surgieron en las delegaciones provinciales del Ministerio de Industria a principios de los años setenta.Las consultas formuladas por varias delegaciones motivaron que, en diciembre de 1975, la Dirección General de la Energía elaborase una circialar en la que declaraba que la tasa no era repercutible.

La circular indicaba literalmente "que las tasas sobre postes, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de: registro que han de satisfacer a los ayuntamientos las empresas surránistradoras de energía eléctrica no son repercutibles a los consumidores de la misma, por no constituir tales tasas un gravamen sobre el consumo y suministro de dicha energía".

A pesar de esta circular, que nunca se dio a conocer a la opinión pública, las compañías eléctricas continuaron facturando estas tasas a los usuarios, apoyándose en resoluciones de rango inferior emitidas con anterioridad por algunas delegaciones provinciales. Lo cierto es que desde la circular de 1975 que no autorizaba la repercusión, la Dirección General de la Energía no se ha definido oficialmente sobre el conflicto hasta el momento.

Arbitraje de derecho

La legalidad de la repercusión de la tasa Ya fue puesta en tela de jucio en el mes de abril de 1981 en medios jurídicos de los equipos socialistas de varios municipios madrileños. A finales del año 1982, la asociación La Defensa propuso a Unesa, en una reunión celebrada en el Instituto Nacional de Consumo, la realización de un arbitraje de derecho para zanjar el conflicto.Con ello se querían evitar millones de reclamaciones civiles ante los juzgados solicitando la devolución de los cobros supuestamente indebidos. El representante de Unesa, entidad que agrupa a prácticamente todas las compañías eléctricas, se comprometió a trasladar la propuesta ante los órganos sociales competentes, lo que de hecho jamás se materializó hasta el momento.

A fin de insistir en esta propuesta, la asociación La Defensa reclamó la mediación del Instituto Nacional de Consumo, de acuerdo con las funciones que éste tiene reglamentariamente asignadas. A este fin se convocó en diciembre pasado una reunión en la sede del instituto, a la que no compareció Unesa.

A la vista de estos resultados, los usuarios se han dirigido a la Dirección General de la Energía para que emita una resolución sobre la legalidad de la repercusión. Fuentes de esta dirección general estiman que la repercusión de la tasa es legal. Para ello se amparan en un informe, no divulgado oficialmente, de la Dirección General de lo Contencioso y en en el nuevo modelo de las pólizas.

Ambos elementos siguen siendo considerados insuficientes por asociación La Defensa, que insiste en que la repercusión continua siendo ilegal. Entre los argumentos de los usuarios destaca el que la autorización de la traslación de los impuestos a los clientes de las eléctricas debe hacerse por ley, según dispone la ley General Tributaria, circunstancia que no se ha producido.

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