El Ayuntamiento dará a Alonso Puerta la reparación pública que solicita
Juan Barranco, primer teniente de alcalde, afirmó ayer que el Ayuntamiento acatará, "como es lógico", la sentencia del Tribunal Supremo por la que se reconoce a Alonso Puerta sus derechos como concejal del Ayuntamiento de Madrid. Barranco añadió que, si es preciso, se dará a Alonso Puerta la reparación pública que solicita y la indemnización económica a que tenga derecho, pero que eso no afecta en nada a la composición actual de la corporación, elegida en las elecciones locales de 1983.Alonso Puerta manifestó ayer su satisfacción, por el contenido de la sentencia. "La sentencia", afirmó, "supone un reconocimiento de que yo nunca dejé de ser concejal ni segundo teniente de alcalde y de que el partido al que yo pertenecía, el PSOE, y el alcalde de Madrid, Enrique Tierno, actuaron de forma ilegal impidiéndome el 9 de octubre de 1981 el acceso a un pleno donde yo tenía que haber esclarecido el tema de las contratas".
Alonso Puerta añadió que exigirá al Ayuntamiento de Madrid que reconozca solemnemente, en el transcurso de un pleno municipal, la ilegalidad de su cese como edil. Puerta anunció también que pedirá que se le abonen sus sueldos de concejal durante los meses en que estuvo desposeído del cargo.
Alonso Puerta fue expulsado del PSOE a raíz de que denunciara un presunto caso de corrupción municipal, relativo a la concesión de la contrata de limpiezas a dos empresas, a cambio de un. donativo de varios millones de pesetas destinado al partido en el que militaba. La denuncia provocó una agria polémica entre el denunciante y el entonces equipo de gobierno municipal de izquierdas. Alonso Puerta fue expulsado del partido en octubre de 1981, razón por la que perdió también su carácter de concejal.
El 12 de abril de 1983, la Audiencia Provincial falló en favor de Alonso Puerta en el recurso presentado por él en contra de su cese como cargo público. El Ayuntamiento presentó un recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial. Mientras el recurso seguía su trámite, se produjo una sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declaraba que los cargos públicos electos no podían ser desposeídos como tales aunque dejaran de militar en el partido por el que fueron elegidos.
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