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Tribuna:La seguridad en las salas de fiesta
Tribuna
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El humo y la ley

Los accidentes catastróficos, como los que hemos padecido estos últimos días, y en especial el de la discoteca Alcalá 20, originan, entre otras reacciones, una búsqueda de culpabilidades que, si se hace con rigor y honradez, puede acabar en la detección de errores cometidos y en la promulgación de disposiciones que intenten evitar la repetición de tales fallos.

Alejandro Cabetas Hernández es ingeniero industrial, miembro del consejo rector de la Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración (ATECYR)

Miembro de la Smoke Control Association.

Normalmente no hay sólo un culpable: son varias -o muchas- las causas que concurren en un siniestro. Pero es cierto que cada causa debe cargar con su porcentaje de culpabilidad. Así, puede ser que en un incendio determinado la actuación de un pirómano, o la desidia de un técnico, o la pobreza de medios empleada por un propietario sea la causa principal. Y ninguna legislación conseguirá erradicar la piromanía, ni la vagancia, ni la racanería criminales.Lo malo es que sea precisamente la ley la que, por no adecuarse a las exigencias reales de la seguridad, permita caer una y otra vez en errores que originan tantos muertos. Y, a mi juicio, éste es el caso en toda la legislación española sobre incendios, tanto a nivel nacional (NBE-CPI-82, R. D. 1.587/82) como municipal (OO MM de Madrid, Barcelona, Zaragoza, etc.). La legislación actual no valora debidamente la acción del humo ni su posible control. Se estudia y se reglamenta la acción contra el fuego, contra las llamas, y se olvida que más del 80% de los muertos en incendios han sido causados por el humo (incluyendo en el concepto de humo los gases producidos en la combustión).

El humo mata, muchas veces, directa o indirectamente. Baste decir que el 90% de los plásticos producen humos que ocasionan la muerte en menos de un minuto, y basta mirar a nuestro alrededor para darse cuenta de la abundancia del plástico. El humo mata también indirectamente. Personas que lo han inhalado en el incendio sufren lesiones irreversibles en el sistema respiratorio, que originan su muerte a medio plazo.

El humo provoca el pánico, el humo impide localizar las salidas de emergencia, el humo estorba o anula la actuación de los bomberos... Frente a tal enemigo, la legislación vigente no toma casi ninguna medida. La Norma Básica de Edificaciones CPI-82 (condiciones de protección contra incendios) tiene, en la edición del MOPU, 99 páginas. Difícilmente puede encontrarse un solo párrafo que se pueda considerar destinado a controlar el humo. Y el único que he encontrado no puedo calificarlo de acertado.

Control del humo

Al humo sólo se le puede manejar como se maneja el aire: provocando, con ventiladores adecuados, depresiones que lo aspiren o sobrepresiones que le impidan extenderse, atrayéndolo al exterior en forma adecuada, impulsando aire limpio en los caminos de escape, etcétera. Es decir, manejando las instalaciones de ventilación y de climatización adecuadamente.

Un dato, para mí esclarecedor: todas (digo bien, todas) las víctimas por inhalación de humo en incendios en edificios climatizados de oficinas estadounidenses y canadienses, desde 1970 a 1978, se produjeron con las instalaciones de ventilación paradas. La legislación española (como antes lo hacían la americana y las del resto del mundo civilizado) ordena tajantemente la parada de la instalación en caso de incendio. Sólo he encontrado una excepción: el Ayuntamiento de Zaragoza, que, sin que figure en sus ordenanzas (lo que las enfrentaría con una disposición de superior rango), permite y premia la presurización de escaleras y vías de escape.

La técnica de control de humos es reciente, pero está ya introducido en las legislaciones de todo el mundo occidental. En España, también esta vez, somos, diferentes. ¿Por qué?

Quiero, ante todo, hacer constar mi admiración a los órganos legislativos del Ministerio de Industria y del MOPU, que llevan bastantes años luchando contra nuestras férreas estructuras y nuestros rígidos arcaísmos para dotar a todos los reglamentos técnicos de la flexibilidad necesaria y seguir las evoluciones de la investigación y de la tecnología. Pero algo está fallando: quizá sea, en algún caso, la autosuficiencia de los técnicos que han redactado la ley, autosuficiencia que los hace impenetrables a las sugerencias que les hacen otros técnicos o asociaciones; quizá -más probable, a mi juicio- faltan los medios materiales y no se conceden ni siquiera dietas al técnico reputado cuya opinión se quiere escuchar en una reunión y al que hay que hacer venir de San Sebastián o Barcelona. O, mucho menos, se organizan y subvencionan congresos periódicos monográficos sobre temas de seguridad.

Lo que sí está en la mente de todos, es que el mundo evoluciona. Y que los muchachos asfixiados en la discoteca madrileña están exigiendo ya la modificación concreta de nuestra legislación sobre incendios, introduciendo el control del humo, y más en general, la modificación de nuestras estructuras legislativas para hacerlas más permeables a las nuevas ideas que la técnica vaya aportando.

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