Excomuniones y comunistas
En una crónica de Roma (véase EL PAIS de 27 de noviembre, página 3 l), hablando del nuevo código de Derecho Canónico, se afirma con exactitud que en él las excomuniones han quedado muy restringidas. Entre las siete automáticas que siguen vigentes está la que corresponde a la apostasía. De ésta añade la crónica (entre paréntesis) que es "extensiva a los afiliados al partido comunista".Tal vez haya recibido mi amigo Juan Arias esta indicación de alguna fuente (no oficial) del Vaticano. Pero se trata de una afirmación totalmente infundada y rigurosamente falsa.
La pertenencia a un partido comunista (concretamente al de Italia y también al de España, que son laicos y respetan la libertad religiosa de sus miembros) nada tiene que ver con la apostasía.
Conviene advertir además que nunca ha existido una pena de excomunión contra las personas pertenecientes a partidos comunistas. Lo que hubo en tiempos fue un famoso decreto del Santo Oficio (28 de junio de 1949) en donde se afirmaba no ser lícito "dar el nombre a partidos comunistas o favorecer a los mismos". Esto se consideró vulgarmente como una excomunión, pero técnicamente no lo era.
Por lo demás, aquella declaración de ilicitud y otra del 25 de marzo de 1959 quedaron ampliamente superadas por la enseñanza de la encíclica Pacem in terris, de Juan XXIII, que distingue entre doctrinas filosóficas y movimientos históricos, sometidos estos últimos necesariamente a evolución, incluso profunda. Por eso -concluye Juan XXIII- las formas de posible colaboración de los cristianos con dichos movimientos están sujetas a variación en el tiempo (AAS 55, 1963, 299-230; Denz. 3996b-3997).
Me ha parecido conveniente precisar estos puntos por respeto a los fieles católicos que en distintos países pertenecen., a diversos partidos comunistas, sin detrimento de su conciencia cristiana. / . Teólogo.
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