Los frutos del miedo
TAL VEZ el proyecto definitivo de la ley contra las actuaciones de las bandas armadas y elementos terroristas, anunciado anteayer por el portavoz del Gobierno, ofrezca algunas variaciones respecto al borrador distribuido por las agencias. Sin embargo, las explicaciones adelantadas por Eduardo Sotillos hacen temer que esas alteraciones no serán substanciales. Los diputados y senadores socialistas tendrán que enfrentarse, así pues, con la grave responsabilidad de dictaminar y aprobar en el Congreso y en el Senado un proyecto que, en su primitiva versión, se da de bruces con las promesas de cambio enunciadas por el PSOE antes de su victoria en las urnas. Una ley que parece el fruto del rniedo de quienes hoy ocupan el poder, pero con el que se comportan a veces como si fueran sus rehenes.De una parte, la anunciada ley orgánica refunde, de manera caótica y defectuosa, los preceptos penales y procesales yuxtapuestos en el decreto-ley de 26 de enero de 1979 (contra cuya convalidación votaron en su día los socialistas), la ley de 1 de diciembre- de 1980 y la lla mada ley de Defensa de la Democracia, de 4 de mayo de 1981 (secuela del 23-1 que nunca llegó a ser aplicada en materia de Prensa). De otra parte, el proyecto refuerza la batería antiterrorista con preceptos penales, de enjuiciamiento y penitenciarios que emulan en su dudosa constitucionalidad a las normas refundidas.
El programa electoral del PSOE afirmaba que la lucha contra el terrorismo requiere "una cuidadosa y detenida planificación, con la adopción de medidas de carácter político, social, internacional y de información y operativa policial, dirigidas a conseguir el aislamiento de los terroristas, la reducción de su base social, privándoles de la cobertura nacional e internacional". Pero si antes del 28-0 el partido de Felipe González sostenía que "las medidas a adoptar han de basarse en el convenciiniento de que la lucha contra el terrorismo de ETA es una lucha a medio plazo" y prometía que "la planificación y la. estrategia necesarias se mantendrán por encima de los avances coyunturales de la lucha antiterrorista", la instalación de los socialistas en el Gobierno ha variado hasta tal punto sus planteamientos que los hace diflicilmente reconocibles.
El proyerto gubernativo presenta los perfiles de una ley emblemática, destinada a satisfacer demandas emocionales y presiones institucionales y apenas preocupada por la legitimidad jurídica y la eficacia operativa. Como fruto del miedo, la anunciada norma significa la más importante derrota política y moral del Gobierno socialista durante su primer año de mandato. En su desordenada huida hacia adelante, el proyecto deja abundantes jirones de legalidad constitucional y de consistencia jurídica en las alambradas. No será fácil, desde ahora, afirmar sin asomo de dudas que España vive en un Estado de derecho y no en un estado de excepción.
Aunque el artículo 17 de la Constitución reserva al poderjudicial la facultad de privar de libertad a los ciudadanos, el proyecto del Gobierno reafirma que un simple recurso del fiscal podrá anular la eficacia de los autos de libertad provisional dictados por los jueces. Aunque el artículo 20 prohíbe cualquier secuestro de publicaciones que no provenga de una resolución judicial, el borrador consagra que la querella del núnisterio público contra un medio de comunicación, una vez admitida, llevará aparejada de manera automática su clausura. Aunque el artículo 18 establece que la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones sólo podrán ser suspendidos por resolución judicial, el Ministerio del Interior continúa recibiendo un generoso cheque en blanco para saltarse esas garantías sin más obligación que la información posterior al juzgado de sus actos. Aunque el artículo 14 consagra la igualdad de todos los españoles ante la ley y el artículo 25 afirma que las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social, el proyecto aporta la inconcebible novedad de despojar a los condenados por la ley antiterrorista de los beneficios de la libertadcondicional y de la redención de penas por el trabajo.
El borrador del Gobierno impone otras notables aberraciones jurídicas a nuestro ordenamiento legal. Después de confirmar la derogación de la tradicional responsabilidad penal en cascada para los delitos de imprenta, y tras continuar homologando a las empresas periodísticas con las- casas de prostitución para la clausura de sus instalaciones, el proyecto extiende -en lo que se refiere al grado de participación criminal- el concepto de autoría hasta incluir a los cómplices y encubridores y homologa -en lo que respecta al grado de ejecución de los delitos- la consumación con la tentativa y la frustración. La apología del delito, una simple falta en nuestro antiguo ordenamiento penal, es ratificada como delito tan grave en su sanción como evanescente en su defiriición. Los supuestos de este gaseoso delito son detallados con una minuciosidad obsesiva que no logra, sin embargo, cerrar técnicamente un tipo irremediablemente abierto a la interpretación caprichosa.
Otra curiosa novedad del proyecto es la posibilidad de disolver asociaciones y otras.personas jurídicas y de clausurar centros colectivos de actividad política, cultural o social cuyos dirigentes o miembros activos fueren condenados por delitos terroristas, siempre que su representación, militancia o vinculación a los referidos entes fuera declarada causalmente relevante para la coinisión de los hechos. Ya pueden irsepreparando las sociedades gastronómicas y los clubes de fútbol para ejercer de manera estricta el derecho de admisión, no se les vaya a colar cualquier sospechoso. La Audiencia Nacional y sus cuatro jueces de instrucción quedan legalmente consagrados como jurisdicción especial, apenas distinguible del viejo Tribunal de Orden Público, para todos los delitos incluidos dentro del proyecto, pese a que la Constitución sienta el principio de la unidad jurisdiccional, prohíbe los tribunales de excepción y reconoce el derecho de los ciudadanos a su juez natural. ¡Quién le hubiera dicho hace sólo unos años a Fernando Ledesma que la púrpura ministerial le obligaría a suscribir tales desatinos!
Las eximentes o las atenuantes previstas para los arrepentidos confirman el retroceso de nuestro ordenamiento jurídico desde un derecho penal que persigue comportamientos y sanciona conductas hasta un código criminal que absuelve a las personas con independencia de sus actos y que hace a todos los ciudadanos sospechosos.
Tiempo habrá, cuando el proyecto entre el Congreso, para examinar con mayor amplitud los delicados problemas jurídicos, políticos y morales que suscitan unas medidas ya ensayadas en Italia y que han despertado en aquel país una viva y apasionada polémica. El Gobierno sólo podrá convencer a los previamente convencidos de las virtualidades de esta aberrante norma para erradicar el terrorismo, que, si sirve para esos fines tanto como todas las aberrantes leyes antiterroristas que este país ha padecido desde finales del franquismo, habrá que convenir que no será muy útil. Tampoco deben los socialistas hacerse demasiadas ilusiones sobre la capacidad.de esta ley para apaciguar a la derecha autoritaria. Porque pertenece a la misma naturaleza de las cosas que la oposicióntonservadora decida en el futuro abrasar al Gobierno socialista por su falta de vigor en la aplicación de esa norma medieval y termine exigiendo, de forma congruente, su derecho a ser el ejecutor de una ley cuyos contenidos pertenecen, doctrinaria y -técnicamente, a lo peor de nuestra tradición autoritaria.
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